REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 15 de noviembre de 2018
208° y 159°

CAUSA No. CJPM-TM2ES-050-2018
CAUSA No. CJPM-TM2J-006-2014.

PENADOS: SARGENTO SEGUNDO ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA,CABO PRIMERO LUIS RAMON AZUAJE MILANO,DISTINGUIDO WILLIAMS SAUL CHIRINOS BRICEÑO,RUBENS JOSE CORRALES CONTRERAS.

C.I. Nro. : V.- 21.492.317, V-19.188.869, V-20.318.057 Y V-12.509.123

DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar

PENA: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y Separación del Servicio Activo.

FISCAL MILITAR:

PRIMER TENIENTE JUAN PEDRO CARBONERO, Fiscal Militar Décimo Cuarto de Puerto Ayacucho Estado Amazonas.
DEFENSOR: TCNEL NESTOR BARRIOS, CAPITAN MARIA TERESA RIVAS, PRIMER TENIENTE JORMARYS AGUILERA, TENIENTE PABLO GONZALEZ, ABOGADA VILMA BASTIDAS, Defensores Públicos Militares y ABOGADO FRANCISCO POLO MINO, Defensor Privado.


Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha 03 de julio de 2018, cursante en los folios dos (02) al doscientos siete (207) de la pieza 17, de la Causa Nº CJPM-TM2J-006-2014 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme el día 08 de agosto de 2018, cursante en el folio doscientos nueve (209) al doscientos diez (210) de la causa en comento, mediante la cual se condenó alos ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.492.317, CABO PRIMERO LUIS RAMON AZUAJE MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.188.869, DISTINGUIDO WILLIAMS SAUL CHIRINOS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.318.057 Y RUBENS JOSE CORRALES CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.509.123 a quienes se le dictó Sentencia Condenatoria definitivamente de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar con competencia nacional. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTARdicha sentencia en fecha de 05 denoviembre de 2018, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…fueronprivados de su libertad, desde el día 21 de noviembre de 2013, según acta derechos de imputados, cursante en los folios 180, 176, 175 y 170, de la pieza 1 de la causa en mención, lo que evidencia hasta la fecha de la ejecución de la sentencia, que efectivamente llevan privadosCUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS detenido judicialmente, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN; esto es, hasta el día VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2018, fecha en la cual cumplirán la totalidad de la pena impuesta …”.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENAPOR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA delos ciudadanos penados: SARGENTO SEGUNDO ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.492.317, CABO PRIMERO LUIS RAMON AZUAJE MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.188.869, DISTINGUIDO WILLIAMS SAUL CHIRINOS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.318.057 Y RUBENS JOSE CORRALES CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.509.123, a quien se le dictó Sentencia Condenatoria definitivamente de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.Se ordena librar las correspondientes Boletas de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.