REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 23 de Noviembre de 2018
207°, 158° y 18°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-013-2017
CAUSA No. CJPM-TM5C-283-2016.
PENADO: S/2 RAUL JOSE MENDOZA
C.I. Nro. : V.-17.156.449
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en grado de ENCUBRIDOR, Previsto y sancionado en los artículos 512, numeral 2º y 515 numeral 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar
PENA: DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena.
FISCAL MILITAR:
PTTE. WILLIAMS RICARDO OSMA VARGAS, Fiscal Militar con Sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico.
DEFENSOR: ABOGADA EVELIN CELIS CHARAIMA, Defensora Privada
Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria de fecha 10 de enero de 2017, la cual corre inserta del folio doscientos treinta (230) al doscientos cincuenta (250) de la pieza N° TRES (03) de la causa N° CJPM-TM5C-283-2016, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, quedando definitivamente firme el día 10 de enero de 2017, mediante la cual se condenó al Ciudadano: S/1 GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.068.749 , quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en grado de ENCUBRIDOR, Previsto y sancionado en los artículos 512, numeral 2º y 515 numeral 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de 14 de febrero de 2017, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en el Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar.
“…tenemos que el penado ciudadano penado S/1 GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.068.749 , a quien se le dictó sentencia condenatoria de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en grado de ENCUBRIDOR, Previsto y sancionado en los artículos 512, numeral 2º y 515 numeral 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, esto es hasta el día 23 de Noviembre de 2018, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta...”.
Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: En virtud que en fecha 16 de Febrero de 2017, este Despacho Judicial le Otorgo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución dela Pena al penado en cuestión, finalizando su condena el día 23 de Noviembre de 2018. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado S/1 GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.068.749 , a quien se le dictó sentencia condenatoria DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en grado de ENCUBRIDOR, Previsto y sancionado en los artículos 512, numeral 2º y 515 numeral 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano S/1 GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.068.749 , a quien se le dictó sentencia condenatoria DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en grado de ENCUBRIDOR, Previsto y sancionado en los artículos 512, numeral 2º y 515 numeral 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, no acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar, hasta que el ciudadano TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTISIMA TRINIDAD, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.739.502, finalice la pena. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. HÁGASE COMO SE ORDENA.