REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR







TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO

Maracay, 02 de noviembre de 2018.
208º y 159º

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM2J-001-17.
JUECES MILITARES: Coronel PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES, Juez Militar Presidente; Coronel LUIS ENRIQUE RIVAS RODRIGUEZ, Juez Militar Canciller; y Capitán de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE SUAREZ, Juez Militar Relator.
FISCAL MILITAR: Primer Teniente EDWING AREVALO MARTINEZ, Fiscal Militar Quincuagésimo Primero con Competencia Nacional, con sede en San Juan, estado Guárico.
DEFENSOR: Abogado FRANCISCO JAVIER POLO MIMO, Defensor Privado
ACUSADO: CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.612.987, de nacionalidad venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, de profesión Militar Activo, con la jerarquía de Capitán del Ejército Nacional Bolivariana; unidad: Servicio Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico.
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 519, y 520, en su último aparte, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes señaladas en el artículo 402, numerales 1 y 2, en grado de Autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 390, numeral 1; todas estas normas previstas y sancionadas en el Código Orgánico de Justicia Militar.
SECRETARIA JUDICIAL: Primer Teniente ISABEL ANDREA BLANCO SOTOMAYOR.
ALGUACIL: Sargento Mayor de Tercera ANDRÉS GELVIS.


Siendo la oportunidad legal, conforme lo establece el artículo 347 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en la presente causa en estricto cumplimiento del mandato preceptuado en el artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, corresponde a este Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, realizar la publicación del texto en extenso de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 01 de octubre de 2018, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al presente asunto, la cual se encuentra signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-TM2J-001-2018, seguida en contra del ciudadano CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.612.987, por la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 519, y 520, en su último aparte, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes señaladas en el artículo 402, numerales 1 y 2, en grado de Autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 390, numeral 1; todas estas normas previstas y sancionadas en el Código Orgánico de Justicia Militar, siendo que para decidir se tomaron en cuenta los siguientes aspectos:

CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO Y SOLICITUD FORMULADA POR EL ACUSADO RESPECTO A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En el día 01 de octubre de 2018, en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Segundo de Juicio, ubicado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, siendo las 10:18 horas de la mañana, día y hora fijados por parte del Juez Militar Presidente y demás Jueces Militares Profesionales integrantes del Tribunal Militar de Juicio de Maracay, a saber, ciudadanos: Coronel PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES, Juez Militar Presidente; Coronel LUIS ENRIQUE RIVAS RODRIGUEZ, Juez Militar Canciller; y Capitán de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE SUAREZ, Juez Militar Relator, para dar inicio a la audiencia del Juicio Oral y Público en la causa penal seguida al ciudadano CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.612.987, por la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 519, y 520, en su último aparte, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes señaladas en el artículo 402, numerales 1 y 2, en grado de Autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 390, numeral 1; todas estas normas previstas y sancionadas en el Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el Juez Militar Presidente ordenó a la ciudadana Primer Teniente ISABEL ANDREA BLANCO SOTOMAYOR, en su condición de Secretaria Judicial, informar sobre el motivo de la audiencia y verificar la presencia de las partes convocadas para su realización, lo cual se hizo, informando éste a la audiencia y público presente sobre el motivo del acto procesal en cuestión, como era el inicio del Juicio Oral y Público en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-TM2J-001-17; informando de igual forma sobre la presencia de la totalidad de las partes convocadas para su realización, a saber: Primer Teniente EDWING AREVALO MARTINEZ, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo con Competencia Nacional, abogado FRANCISCO POLO MIMO, en su condición de Defensor Privado, y el acusado CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.612.987. Seguidamente el Juez Militar Presidente, de conformidad a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, dio formal inicio a la audiencia del Juicio Oral y Público en la referida causa penal, manifestando a su vez a las partes y al público presente en la sala de audiencias, sobre la importancia y significación de dicho acto, les recordó igualmente sobre la obligación que tenían de mantener en todo momento el debido respeto y compostura durante el desarrollo de dicha audiencia, así como el deber que tenían de litigar de buena fe; en el mismo sentido, de conformidad a lo previsto en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, expresó que el desarrollo de la audiencia del Juicio Oral y Público se llevaría a efecto de manera pública; que de conformidad a lo previsto en el artículo 317 ibidem, se llevaría un registro auditivo, empleando para ello un teléfono marca “Bluh Dac”, y que la persona encargada de llevar dicho registro sería el Sargento Mayor de Tercera Andrés Gelvis, en su condición de Alguacil Militar de este Tribunal Militar; registro éste el cual estaría disponible para cualquiera de las partes intervinientes en la misma, luego de haberse culminado el Juicio Oral y Público, dentro del recinto del Tribunal Militar. Por otra parte el Juez Militar Presidente informó a las partes que de conformidad a lo previsto en el artículo 324 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que él era el funcionario judicial encargado de la dirección y control del desarrollo del debate, así como el mantenimiento de la disciplina, orden y decoro durante el desarrollo del mismo, en consecuencia, sería el encargado de ordenar la práctica de las pruebas, de la exigencia del cumplimiento de formalidades, de la moderación de la discusión, y de la resolución de incidencias. Posteriormente el Juez Militar Presidente ordenó a la Secretaría Judicial dar lectura a las partes del contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al delito en audiencia, lo cual se hizo. Acto seguido el Juez Militar Presidente procedió a dar lectura al acusado de autos, del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, asimismo, se ordenó dar lectura por la secretaría judicial, al acusado de auto, del contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se hizo. In continenti, el Juez Militar Presidente previamente procedió a explicar al acusado el alcance de las normas anteriormente mencionadas, explicándoles además cuales eran los hechos cuya presunta comisión se le imputaba, así como el alcance y contenido de las normas sustantivas que representaban el delito imputado a su persona. Posteriormente, de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra al acusado CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.612.987, quien manifestó de manera expresa: “… Buenos días ciudadanos Jueces, admito los hechos que me imputa la Fiscalía Militar, de conformidad al artículo 375 de Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la aplicación inmediata de la pena que me corresponde”.

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.612.987, quien es plaza de Servicio Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, de estado civil casado; a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 519, y 520, en su último aparte, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes señaladas en el artículo 402, numerales 1 y 2, en grado de Autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 390, numeral 1; todas estas normas previstas y sancionadas en el Código Orgánico de Justicia Militar. El mencionado acusado de autos estuvo debidamente asistido por el abogado FRANCISCO POLO MIMO, en su condición de Defensor Privado.
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DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

El Ministerio Público Militar, representado por el Primer Teniente WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo con Competencia Nacional, con sede en San Juan de Los Morros, Edo. Guárico, consignó formal escrito de acusación en fecha 10 de noviembre de 2016, en contra del ciudadano CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.612.987, por su presunta participación en el cometimiento de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 519, y 520, en su último aparte, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes señaladas en el artículo 402, numerales 1 y 2, en grado de Autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 390, numeral 1; todas estas normas previstas y sancionadas en el Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, en la audiencia preliminar efectuada en la fecha 12 de diciembre de 2016, en la sede del Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, estado Aragua, en su petitorio, la Representación del Ministerio Público Militar ratificó en todas y cada una de las partes su escrito acusatorio realizado en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito militar antes señalado. De igual forma, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público y solicitó que fueran declarados lícitos, legales, pertinentes y necesarios para dar por comprobado la comisión del citado delito militar. De igual manera que fuera admitida totalmente la acusación, y se ordenase el enjuiciamiento del imputado, de conformidad a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, el señalado Juez Militar de Control, en su debida oportunidad admitió totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.612.987, por la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 519, y 520, en su último aparte, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes señaladas en el artículo 402, numerales 1 y 2, en grado de Autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 390, numeral 1; todas estas normas previstas y sancionadas en el Código Orgánico de Justicia Militar, siendo este el delito por el cual se dictó el correspondiente auto de apertura a juicio.

Durante la celebración de la apertura en la audiencia del Juicio Oral y Público realizada en el presente asunto, al momento de darse inicio a la misma, en fecha 1 de octubre de 2018, el entonces Primer Teniente EDWING AREVALO MARTINEZ, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo con Competencia Nacional, al dársele el derecho de palabra de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentó los alegatos en los cuales basaba su acusación, de acuerdo a los siguientes términos:

“…Buenas tardes cuídanos Juez Presidente, Defensa Privada, Secretaria Alguacil, acusado y demás presente en esta honorable sala de juicio, en mi condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Primero con competencia nacional de acuerdo a las atribuciones que se me confiere expresamente el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico de Justicia Militar, muy respetuosamente honorable Juez Presidente, esta representación Fiscal de acuerdo a lo plasmado en el escrito acusatorio en su debido momento promovido ante un Tribunal de Control, para esta fase de apertura a juicio, en donde esta representación Fiscal acusa al ciudadano CAPITÁN YOEL ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cedula de identidad V-15.612.987, por los delitos penal militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concordada relación con el articulo 389 en su numeral 1 y el articulo 390 numeral 3 del Código de Justicia Militar a título de cooperador, por el delito penal militar de DESOBEDIENCIA previsto y sancionado por el articulo 520 siendo la misma agravada y específica, por el delito penal militar CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 con las agravantes establecida en articulo 402 numeral 1 y 2 a título de autor, en este caso ciudadano Juez Presidente, Juez Canciller y Juez Relator, esta vindicta publica muy respetuosamente mantiene la acusación en cuanto los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS y al delito penal militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, en cuanto al delito de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, esta vindicta publica desestima el referido delito, todo ello, en virtud de que ciudadanos jueces mediante el estudio de las actas procesales que conforman el referido asunto de investigación penal militar, estima esta vindicta publica que no existe los fundados elementos de convicción para estimar la culpabilidad del ciudadano capitán YOEL ALEXANDER CARREÑO PEREZ , titular de la cedula de identidad V-15.612.987, en la comisión de este tipo de delito penal militar el cual se encuentra previsto en el artículo 520, siendo la misma agravada y especifica del Código Orgánico de Justicia Milita…”

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Como quedó plasmado ut supra, en lo referente a la intervención del imputado, ciudadano CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.612.987, plenamente identificado en autos, la misma quedó expresada en los siguientes términos:

“…Ante todo buenos días mi Coronel, mi Capitán, ciudadano Fiscal, ciudadano Defensor y más miembros que se encuentran en esta sala, yo lo que quiero decir es unas cortas palabras en cuanto a mi situación que escribí durante este tiempo, primeramente ante los ojos de Dios y mi familia soy inocente, tengo dos años privado de liberta para ser exacto son dos años y diez días, ya fui separado por medida disciplinaria del ejercito sin antes sin haber venido a juicio oral y público el cual decidí ir el 12 de diciembre del 2016, ya no es un sueño desde el mes de septiembre, tengo una esposa y tres hijos, mi esposa se encuentra aquí en sala, ambos vivimos y tenemos un hogar aquí en la residencia “La Placera” aquí en Maracay detrás del IPSFA; quiero colaborar y por eso tome la decisión que ya todos sabemos que es la de asumir los hechos, como lo establece la ley, y que se me imponga la pena correspondiente; porque no quiero darle más tiempo y más larga a esto, quiero a partir de hoy en el momento que me acueste saber una fecha límite en lo que yo salga ya de esto tengo dos años sin saber nada sin saber cuándo me van a bajar sin saber que va a pasar y todo esto se puede definir hoy es todo lo que tengo que decir. Muchas gracias…”.

PRETENSIONES DE LA PARTE DEFENSORA


En ejercicio del derecho de palabra, el representante de la Defensa Privada, abogado FRANCISCO POLO MIMO, actuando en su condición de Defensor Privado, expuso lo siguiente:

“…Buenas tardes ciudadanos Juez Presidente, Juez Canciller, Juez Relator de este digno tribunal militar Segundo de Juicio , ciudadana Secretaria, ciudadano Fiscal presente todos, esta defensa considera necesario informarle a los magistrados que mi defendido está en la disposición de admitir los hechos con el motivo de simplificar los hechos, y permitirle la palabra a mi defendido por otro lado quisiera antes de cualquier eventualidad, cualquier situación o cualquier decisión de este tribunal, solicitar una medida cautelar sustitutiva consagrada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la establecida en el ordinal tercero, como presentación periódica , mientras se da la oportunidad se solicita la suspensión condicional de la ejecución de la pena por ante el tribunal correspondiente ya que mi patrocinado ya ha cumplido más de las tres tercera partes de la pena o que pudiera cumplirse y no habiendo peligro de fuga, en virtud que tiene también su asiento principal en Maracay y sus intereses específicos como su hogar, su esposa sus hijos aquí en la ciudad de Maracay, esta defensa por lo tanto solicita esta medida cautelar sustitutiva y que se le cambie por la privativa…”.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Se desprende del contenido del formal escrito acusatorio, interpuesto en su oportunidad legal por parte del ciudadano Primer Teniente EDWING AREVALO MARTINEZ, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo con Competencia Nacional, con sede en San Juan, estado Guárico, en lo concerniente a los hechos objeto del proceso, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 308 y 309, todos del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“…Principalmente, es necesario destacar que se trata de infracciones militares atinentes al Servicio Militar, que se a tenor de lo señalado por la Fiscalía Militar presuntamente se materializaron y que implican faltas al deber militar y se subsumen en los hechos ocurridos en fecha 21 de septiembre del año 2016, en donde se observa que mediante una inspección de logra contactar el faltante de 84 granada de mano modelo M26A2, de los depósitos del Servicio de Armamento, ubicados en el Fuerte Conopoima, San Juan de Los Morros, estado Guárico, donde resulta como presunto responsable el ciudadano CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.612.987, de actos que configuran presuntamente un grave atentado a la disciplina militar, siendo una acción penalmente relevante atentatoria fundamentalmente contra la institución armada, ello tipificado como Delitos Penal Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar…”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

La convicción acerca de la comisión de tal hecho en las circunstancias dichas, surge del escrito de acusación antes referido, donde son mencionados de manera expresa por parte del Representante del Ministerio Público Militar, los elementos de pruebas que fundamentan el referido acto conclusivo.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR QUE FUERON ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL MILITAR DE CONTROL EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO

En cuantos, a los fundamentos de esa imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, es propio señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala en su artículo 49 cardinal 1, lo siguiente:
“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso…”

En el mismo sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada con el No. 1768, expediente No. 09-0253 de fecha 23 de noviembre de 2011, señaló lo siguiente:
“…El régimen garantista establecido en la legislación penal adjetiva venezolana, comporta un régimen probatorio que aun cuando contiene el sistema de la libertad de pruebas, deben ser pertinentes, necesarias, obtenidas lícitamente, y ser incorporadas al proceso de acuerdo a las formas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal…”.
En atención a lo anteriormente expuesto, cabe señalar que las pruebas ofrecidas por la representación de la Fiscalía Militar Quincuagésimo con Competencia Nacional, a los fines de comprobar en el Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.612.987, son las siguientes:
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.-AGENTE I (DGCIM) RAMÓN SILVA, con Domicilio Procesal en la Urbanización Pariapan, Base de Contrainteligencia Miliar, San Juan de los Morros, Estado Bolivariano de Guárico,
2.-AGENTE I (DGCIM) GARCÍA ANDERSON, Con Domicilio Procesal en la Urbanización Pariapan, Base de Contrainteligencia Miliar, San Juan de los Morros, Estado Bolivariano de Guárico,
3.-AGENTE II (DGCIM) ALCIDE GALLEGO, Con Domicilio Procesal en la Urbanización Pariapan, Base de Contrainteligencia Miliar, San Juan de los Morros, Estado Bolivariano de Guárico,
4.-AGENTE III (DGCIM) JUAN RAMÍREZ, Con Domicilio Procesal en la Urbanización Pariapan, Base de Contrainteligencia Miliar, San Juan de los Morros, Estado Bolivariano de Guárico,
5.-CORONEL, WILMER MARTIN GONZALEZ HURTADO Titular de la Cedula de Identidad N° V¬7.264.274 Con Domicilio Procesal en la Urbanización Base Sucre, Calle 4 Casa 820, Maracay Estado Bolivariano de Aragua Teléfono Celular número 0416-60403-46.
6.-TENIENTE CORONEL LUIS MIGUEL GARCIA PERDOMO Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.816.521 con Domicilio Procesal en la Urbanización Base Sucre, Calle 13, Casa N° 271 Maracay Estado Bolivariano de Aragua Teléfono Celular número 0414-447-18-67.
7.-CAPITAN LUIS BARRIOS RANUAREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.392.839 con Domicilio Procesal en Residencias los Trigales, Torre B, Piso 1, Apartamento 1-4 Mérida Estado Mérida Teléfono Celular número 0414-374¬83-67.
8.-TENIENTE CORONEL CHIN BADILLO LUDDYN JESUS Titular de la Cedula de Identidad N° V- xxxxx con Domicilio Procesal en la Rosaleda Sur Edificio Bocona piso 14, Apartamento 14C San Antonio de los Altos Estado Miranda Teléfono Celular número 0416-407-77-16.
9.-TENIENTE CORONEL JOSE ANTONIO GOMEZ TOVAR Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.838.003 con Domicilio Procesal en Calle N° 5 Casa N° 11 Urbanización vallecito, Sector el Guafal San Juan de los Morros Estado Guárico Teléfono Celular número 0426-543-83-13.
10.-SARGENTO PRIMERO RONDON VILLANUEVA NAILIN Titular de la Cedula de Identidad. N° V- 20.960.856 con Domicilio Procesal en la Calle el Márquez Sector la Candelaria Camatagua Estado Aragua Teléfono Celular número 0424-340¬33-38.
11.-SARGENTO PRIMERO CELANIA CICREL PARRA ORTEGA Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.586.611 con Domicilio Procesal en Sector Premier Paso, Vía Valle de la Cruz N° 10 San Sebastián de los Reyes Estado Aragua Teléfono Celular número 0416.776.66.19.
12.-SARGENTO SEGUNDO NAVARRO ARMAS SERGIO JAVIER Titular de la Cedula de Identidad N° V- 24.234.438 con Domicilio Procesal la Urbanización Pariapan, Bloque 7, San Juan de los Morros Estado Guárico Teléfono Celular número 0426-481-9537,
13.-JULIO CESAR SALDEÑO CAPOTE Titular de la Cedula de Identidad N° V¬10.669.016 con Domicilio Procesal en la Urbanización Rómulo Gallegos Bloque 3-3 Apartamento 0303 San Juan de los Morros Estado Guárico Teléfono Celular número 0426-243-22-50.
14.-NELSON ROGER SOLORZANO MORENO Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.759.110 con Domicilio Procesal en la Urbanización Antonio José de Sucre Calle 15 Casa 177 Teléfono Celular número 0414-187-80-54.
15.-SARGENTO PRIMERO. DENISSE HENRRIQUEZ PANTOJA Titular de la Cedula de Identidad N° V24.295.700 con Domicilio Procesal en la Urbanización Ciudad Plaza, Calle Los Apamates, Torre 78, Piso 02, Apartamento 2-D, Segundo Piso, Valencia, Estado Carabobo, Teléfono Celular número 0424464-32-08.

PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2.016, suscrita por el Ciudadano: G/D GIL BARRIOS HERNAN JOSE COMANDANTE DE LA ZONA OPERATIVA DE DEFENSA INTEGRAL "GUARICO" número 0794. Folio uno (01)
2, Actuaciones Policiales, de Fecha 24 de Septiembre 2016 se reciben Actas de Investigación Policial por parte del Órgano de Investigación Militar (DGCIM) por la APRENSIÓN POR FLAGRANCIA. Folios dos al cincuenta (02 al 50).
3. Orden de Apertura, de fecha 04 de Octubre de 2016 donde se libra Oficio N° FM51-584-16, Según Causa N° FGM-FM51-075-2016 Por Parte de este Despacho Fiscal Dirigido al Ciudadano: G/D HERNA JOSE GIL BARRIOS Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral "Guárico" solicitando la tramitación de la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar. Folio setenta y nueve (79).

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL DEFENSOR PRIVADO

TESTIMONIALES

1.-LEANDER OMAR ALAYON BARRIÑO, quien es Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte 'Conopoima" San Juan de los Morros estado

2.-SARGENTO SEGUNDO CAMPOS VANESKA, quien es Plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico.

3.-CAPITAN HUGO VALENZUELA VALLENILLA, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el .Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico.

4.-TENIENTE CORONEL JULIO CESAR SALDEÑO CAPOTE, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico.

5.-SARGENTO PRIMERO CELANIA CIRREL PARRA ORTEGA, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico.
6.-TENIENTE CORONEL LUIS MIGUEL GARCIA PERDOMO, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico.

7.-TENIENTE CORONEL CHING BADILLO LENIN, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico.

8.-CAPITAN CARLOS LUIS BARRIOS RANUARE, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico.

9.-CORONEL WILMER GONZALEZ HURTADO, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte ''Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico.

10.-TENIENTE CORONEL JOSE ANTONIO GOMEZ TOVAR, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico.

11.-SARGENTO SEGUNDO SERGIO JAVIER NAVARRO ARMAS, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico.

12.-CORONEL (SUB/ COMISARIO DGCIM) IVAN GARCIA, Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar N° 19, San Juan de los Morros estado Guárico.

13.-SARGENTO PRIMERO NAILIN RONDON VILLANUEVA, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico.

DOCUMENTALES
1.-Original o Copia Certificada del Plan Administrativo Vigente (P.A.V) referente a las Medidas de Seguridad de los Almacenes del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico.

2.-Original o Copia Certificada del Plan Administrativo Vigente (P.A.V) del Jefe del Punto de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico.

3.-Original o Copia Certificada del Plan Administrativo Vigente (P.A.V) del Sub Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico.
4.-Original o Copia Certificada del Plan Administrativo Vigente (P.A.V) del Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico.

5.-Original o Copia Certificada del Libro de Órdenes del Comandante de Unidad del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 enero de 2016 al 30 de septiembre de 2016.

6.-Original o Copia Certificada del Libro de Legajos de Normas del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 enero al 30 de septiembre de 2016.

7.-Original o Copia Certificada de las Órdenes del Día del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San. Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 enero de al 30 de septiembre de 2016.

8.-Original o Copia Certificada de las Actuaciones realizadas por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), ubicada en la sedes del Fuerte Conopoima y Pariapan de San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente a los día 01 y 23 de septiembre de 2016,

9.-Original o Copia Certificada del Plan Operativo Vigente (P.O.V) referente a las Medidas de Seguridad de los Almacenes del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoirna" San Juan de los Morros estado Guárico.

10.-Original o Copia certificada del Plan Operativo Vigente (P.O.V) del Jefe del Punto de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico.

11.-Original o Copia certificada del Plan Operativo Vigente (P.O.V) del Sub Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico.

12.-Original o Copia certificada del Plan Operativo Vigente (P.O.V) del Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico.

13.-Original o Copia del Libro de Ronda del Complejo del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26 de septiembre de 2016.

14.-Original o Copia del Libro de Revista de las dependencias (Servicio Nocturno) del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26 de septiembre de 2016.

15.-Original o Copia Certificada del Libro del Oficial de Día de: Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26 de septiembre de 2016.

16.-Original o Copia Certificada del Libro del Oficial de Inspección de los Almacenes del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26 de septiembre de 2016.

17.-Original o Copia Certificada del Libro del Oficial de Inspección de la Compañía de Seguridad del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26 de septiembre de 2016.

18.-Original o Copia Certificada del Libro de Recomendaciones
del Jefe del Punto de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, al Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, correspondiente al 1 de agosto de 2016 al 26 de septiembre de 2016.

19.-Copia de la Orden General del Ejercito Bolivariano N° 000613 de fecha 07 de julio de 2014 emanado del Comando General del Ejercito Bolivariano, mediante la cual se designa al CAPITAN JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ, como Auxiliar de la División de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano.

20.-Registro de cruce de llamadas y mensajes de texto de los abonados telefónicos 04144577836 perteneciente al ciudadano: JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ, y el 0414-2156938 perteneciente al ciudadano: LEANDER OMAR ALAYON BARRIÑA, en el lapso correspondiente entre el 01 de septiembre de 2016 y el 26 de septiembre de 2016.

21.-Vaciado de conversaciones vía mensajes de Whatsapp del teléfono celular incautado a nuestro defendido CAPITÁN JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ, N° 0414-4577836, con el Usuario "Gb Alayon", N° 0414-2156938, durante los días 01 al 26 de septiembre de 2016.

22.-Copia certificada de la entrevista realizada por nuestro defendido CAPITAN JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ, en la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), ubicada en Pariapan San Juan de los Morros estado Guárico, el día 22 y 23 de septiembre de 2016.

23.-Presupuesto efectuado por la empresa BLANMOR CONTRUCCIONES C.A, solicitado por el Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, relacionado con equipos de seguridad y correo electrónico de la referida empresa al CAPITAN HUGO VALENZUELA.

24.-Orden General del Ejercito Bolivariano N° 000613 de fecha 07 de julio de 2014 emanado del Comando General del Ejercito Bolivariano, mediante la cual se designa al CAPITAN JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ, como Auxiliar de la División de Abastecimiento.

25.-Boleta de Citación N° DGCIM-RCIM3-BCIM-SJM emanada de la Base de Contrainteligencia Militar de San Juan de los Morros estado Guárico de fecha 21 de septiembre de 2016, dirigida al ciudadano: CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, suscrita por el ciudadano: CORONEL (DGCIM) IVAN GARCIA Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar N° 19 San Juan de los Morros estado Guárico.
26.-Informe suscrito por el ciudadano: CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, dirigida al ciudadano: G/B LEANDER ALEXANDER ALAYON BARRIÑO, Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano de fecha 21 de septiembre de 2016. Folio N° 136 y 137 de la Pieza N° 1.

27.-Conversación de mensajes vía Whatsapp entre nuestro representado JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ, desde su abonado telefónico 0414-4577836 con el abonado telefónico 0414-2156938, Usuario a'Gb Alayon", perteneciente al ciudadano: LEANDER OMAR ALAYON BARRIÑO, Jefe del Servicio de Armamento de Ejercito Bolivariano, correspondiente a los días 09 y 19 de septiembre de 2016. Folio N° 75 a la 80 de la Pieza N° 2


EN LO QUE RESPECTA A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El procedimiento especial de admisión de los hechos tiene su aplicación, cuando él o los imputados conscientes en ello, aceptan de manera simple y llana, sin restricciones los hechos plasmados en la acusación fiscal, pudiendo en estos casos prescindir del desarrollo del juicio oral y público, correspondiendo al Tribunal de Control, o de Juicio, según sea el caso, decidir y dictar inmediatamente la sentencia condenatoria. Al respecto el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

“Artículo 375. EI procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. EI Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos, el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable”.


Sobre esta institución jurídica, la autora VÁSQUEZ GONZÁLEZ MAGALY (2009), ha expresado lo siguiente:

“…Procede la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos cuando el imputado consiente en ello y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, esto puede conllevar a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerados el bien jurídico afectado y el daño social causado.(…) Esta institución, cuyos antecedentes a nivel de derecho comparado, se ubica en la “conformidad” española y el pleaguilty americano, y a nivel de derecho interno, en el corte de la causa en providencia, supone un acto de disposición de la parte acusadora y, como aspecto transcendental, en el arrepentimiento del imputado. En este sentido apunta CHIESA APONTE que un acusado en estas circunstancias renuncia a varios derechos constitucionales, incluyendo su privilegio contra la auto incriminación compulsoria, su derecho a juicio por jurado y su derecho a carearse con sus acusadores. (…). La admisión de los hechos supone una renuncia (voluntaria) al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el COPP en su artículo 1º sino también por instrumentos internacionales (PDCP, CADH) ratificados por la República. Al mismo tiempo tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.(..) Requisitos de la admisión. La admisión que de los hechos haga el imputado debe ser: a. Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y, en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a ese derecho. b. Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser expresa; más aún tomado en consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria. c. Personal: No es posible que el imputado, a través de apoderado o represéntate pueda admitir los hechos, máxime cuando el acto de la audiencia preliminar supone la necesaria presencia del imputado….”.

Ahora bien, cabe destacar que el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, constituye una de las formas de auto composición procesal, a través de la cual el legislador patrio creó una manera especial de conclusión anticipada del proceso penal, a través de la cual se le impondrá una condena al imputado con prescindencia del juicio oral y público. Respecto a la institución de la admisión de los hechos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0075, expediente 00-1423, de fecha ocho de febrero de 2001, Magistrada Ponente Dra. Banca Rosa Mármol de León, señaló lo siguiente:

“…La ‘admisión de los hechos, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…”.

A todas luces, y en acatamiento a la normativa legal vigente, quienes aquí juzgamos hemos procedido en todo momento a oír a las partes y reconocer como garantía del imperio jurídico, la voluntad de quien ha admitido los hechos y ha solicitado la aplicación del procedimiento especial previsto en la norma ut supra señalada y proceder a su inmediata aplicación, toda vez que se encuentra dentro del marco legal y ajustado a los cánones esenciales exigidos para poder ser ejecutados.
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PENALIDAD

Observa este órgano jurisdiccional militar colegiado que el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, dentro de su función depuradora del proceso, admitió totalmente la acusación presentada por la Representación de la Fiscalía Militar Quincuagésimo Primero con Competencia Nacional, en contra del ciudadano CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.612.987, por la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 519, y 520, en su último aparte, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes señaladas en el artículo 402, numerales 1 y 2, en grado de Autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 390, numeral 1; todas estas normas previstas y sancionadas en el Código Orgánico de Justicia Militar; ahora bien, al momento de la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público, el ciudadano Primer Teniente EDWING AREVALO MARTINEZ, Fiscal Militar Quincuagésimo Primero con Competencia Nacional, con sede en San Juan, estado Guárico; dando cumplimiento al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de exponer su acusación lo hizo en los siguientes términos: “…Esta Fiscalía Militar mantiene la acusación en cuanto a los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570, NUMERAL 1, y CONTRA EL DECORO MILITAR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 565; y Desestima el delito Militar de desobediencia agravada y específica, previsto y sancionado en el artículo 519, y 520, en su último aparte; todas estas normas previstas y sancionadas en el Código Orgánico de Justicia Militar...”.
Calificación jurídica ésta que acoge esta Instancia en funciones de Tribunal de Juicio. Así se decide.
En consecuencia, vista la admisión de los hechos realizada por el acusado, la cual fue efectuada libre de coacción y apremio, este Tribunal Militar procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos:
Siguiendo los criterios del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar dosificará la pena imponible al acusado CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.612.987, a tal efecto es necesario señalar que el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, contempla una pena de 2 años a 8 años, siendo el término medio de la pena, CINCO (5) AÑOS, que resulta de sumar ambos extremos y dividirlo entre dos, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar; y en cuanto al delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, contempla una pena de 1 año a 3 años, siendo el término medio de la pena, DOS (2) AÑOS, que resulta de sumar ambos extremos y dividirlo entre dos, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar; ahora bien como el acusado de autos CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, previamente identificado, admitió los hechos imputados por el Ministerio Publico, y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe hacer una rebaja a la pena anteriormente expuesta, que dadas las condiciones en las cuales se cometieron los delitos objetos del presente asunto, los intereses protegidos y que se vieron afectados, entre los cuales resalta la disciplina, dentro de la Unidad Militar de la cual forma parte el referido acusado, como bien jurídico tutelado; a criterio de este Tribunal Militar considera que debe aplicarse una rebaja de la mita de las penas antes señaladas, es decir, al término de SIETE (7) AÑOS de prisión, resultando que dicha rebaja debe ser por el tiempo de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, los cuales rebajados a la pena anteriormente expuesta, da como resultado el término de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien, tomando en consideración las circunstancias agravantes y atenuantes que concurren en el presente caso; existen como agravantes las establecidas en el artículo 402 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo este tribunal militar considera que ha de aplicarse la circunstancia atenuante de responsabilidad penal señalada en el numeral 11 del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar, específicamente la referida a la buena conducta pre delictual del acusado antes de cometer el hecho que se le atribuye, por no evidenciarse dentro de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa, la existencia de algún registro penal o probacionario emanado de la autoridad competente para ello, en el cual se señale que el acusado de autos haya sido juzgado y condenado por la comisión de algún delito, en anterioridad a la comisión de los hechos objetos del presente asunto; así mismo no reposa algún documento que acredite que el acusado de autos, haya sido objeto de sanción disciplinaria, durante su trayectoria en las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, en razón a esto esté Órgano Jurisdiccional visto que este caso concurren circunstancias agravantes y atenuantes considera compensarlas una con la otra, ya que las hay de una y otra especie, según lo establecido en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar; esto nos permite determinar que la pena definitiva a imponer al acusado Capitán JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.612.987, es la de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Por otra parte, el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, impone la obligación de aplicar al acusado de autos, como formalmente se aplican, las penas accesorias a la de prisión, previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como lo son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y perdida de derecho a premio. ASÍ SE DECLARA Y SE IMPONE