REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017
GUASDUALITO, 28 DE NOVIEMBRE DEL 2018
207º Y 158º
AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-165-2018.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
IMPUTADOS: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA
SARGENTO PRIMERO JEISON ANTONY QUERALES FARIAS
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Oída la exposición hecha por las partes en el acto de Audiencia de Presentación de imputados celebrada en fecha 28 DE NOVIEMBRE del presente año 2018, en la Causa Penal citada en referencia, seguida en contra a los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA, cedula de identidad N° V-14.503.909, y SARGENTO PRIMERO JEISON ANTONY QUERALES FARIAS, cedula de identidad N° V-25.570.861, ambos Plaza de la 92 Brigada de Caribe, con sede en Guasdualito, estado Apure, contra quien cursa Orden de Aprehensión de fecha 27NOV2018, librada por este Órgano Jurisdiccional en su contra por la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del articulo 520 ejusdem. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado atendiendo los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA
* SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA, cedula de identidad N° V-14.503.909, nacido en fecha 11/07/1980, Domiciliado en Zorca, casa N° 4-47, calle principal, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0426-1118701, actualmente Plaza del Núcleo de Formación de Tropas Profesionales de la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, estado Apure.
* SARGENTO PRIMERO JEISON ANTONY QUERALES FARIAS, cedula de identidad N° V-25.570.861, nacido en fecha 05/01/1993, Domiciliado en el Barrio 19 de Abril, calle única, casa S/N, via Papelon, Guanare, estado Portuguesa, teléfono: 0412-0605621, actualmente Plaza del Núcleo de Formación de Tropas Profesionales de la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, estado Apure.
Asistido por la Abogada XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, en su condición de Defensora Publica Militar de Guasdualito, estado Apure.
HECHO IMPUTADO
“Se inicia el 20NOV2018, por los hechos ocurridos plasmados en el Acta Policial Nº G2/83/17/11/2018, de fecha 17NOV2018, Suscrita por el Teniente Coronel. GONZALEZ CAMACHO AUGUSTO RICARDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.228.772, Director del Núcleo de Formación de Tropas Profesionales del Ejercito Bolivariano adscrito a la 92 Brigada de Caribe “Tcnel. Marcelo Gómez”, la cual textualmente dice: “El día 162310NOV18, me dirigí al dormitorio del personal masculino de alumnos para pasar revista a los mismos y una vez que llegue al dormitorio me encuentro en la parte del frente de la cuadra a los siguientes alumnos: 1.- ALUMNO: ELIEZER JESUS CALDERA MALDONADO, C.I.V- 19.891.129, 2.- ALUMNO: BRYAN FRANCISCO SALAZAR GUARATE, C.I.V- 27.423.490, 3.- ALUMNO: SAMUEL ANTONIO MORENO MORENO, C.I.V- 26.031.566, 4.- ALUMNO: JUNIOR RENE JIMENEZ VARGAS, C.I.V-21.159.457, 5.- ALUMNO: GABRIEL ANTONIO MONTILLA MARCELO, C.I.V-26.453.101, 6.- ALUMNO: JESUS ENRIQUE MENESES ROSAL, C.I.V-22.627.765, 7.- ALUMNO: EVER WIRNEL RIVAS COLMENARES, C.I.V-26.220.780, 8.- ALUMNO: YORMAN ANTONIO MARTINEZ SOLER, C.I.V-18.560.670, quienes se encontraban correctamente uniformado y completamente mojados porque ya que el Sargento Mayor de Segunda. García Moncada José Ovidio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.503.909, plaza del núcleo de formación de tropas profesionales del Ejercito Bolivariano de la 92 Brigada de Caribe Tcnel. Marcelo Gómez” y el Sargento Primero. Querales Frias Jeison Antony, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.570.861, del núcleo de formación de tropas profesionales del Ejercito Bolivariano de la 92 Brigada de Caribe Tcnel. Marcelo Gómez”, le habían dado la orden de meterse en las duchas correctamente uniformados y que se tenían que quedar ahí afuera, todos hasta las tres (03) de mañana y que a esa hora buscaran a la alumna Sulbaran en el dormitorio de las alumnas y se fueran todos hasta la habitación del Sargento Mayor de Segunda. García Moncada José Ovidio, y que cuando estuvieran allá la femenina tenía que tocarle la puerta; en vista de lo sucedido y haber escuchado la versión de los alumnos le dije que se cambiaran de ropa seca y se acostaran a dormir y me fui a buscar a los dos profesionales que habían nombrado los alumnos los cuales quedaron descritos anteriormente, al momento que los busque estos se encontraban en su habitación ya que los dos comparten la misma habitación les hice su llamado de atención y le solicite el respectivo informe por escrito de lo sucedido e informe al comando superior de lo sucedido quien ordeno realizar un procedimiento administrativo para descartar realmente lo que había sucedido esa noche; donde se procedió a realizar las respectivas entrevistas a los dos profesionales ya descritos anteriormente y a los alumnos identificados, una vez realizar las respectivas entrevistas a cada uno de los alumnos se pudo descubrir por información de los alumnos afectados que el día Jueves 15NOV2018, en horas de la noche les habían cometido una serie de abusos de autoridad y maltratos físicos e inhumanos por parte del Sargento Primero. Querales Frías Jeison Antony, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.570.861 y el Sargento Mayor de Segunda. García Moncada José Ovidio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.503.909, quien era oficial de día que vio lo que estaba sucediendo y no dijo nada, no paso la novedad y tampoco tomo una acción sobre el Sargento Querales, ya que es subalterno de él; habiendo escuchado esta versión de los alumnos afectados el viernes 16NOV18, en la noche se pudo saber que habían más alumnos aparte de los ya identificados en el inicio del acta los cuales se buscaron para verificar y constatar si era verdad, donde se pudo notar que si estaban diciendo la verdad los cuales se identifican como ALUMNO: QUIÑONEZ BENAVIDEZ YORDAN CLEYS, C.I.V-24.539.015, ALUMNO: SOLORZANO MORILLO LEO ALEXANDER, C.I.V- 28.173.803; ALUMNO: COLMENARES TOVAR PEDRO DANIEL, C.I.V-29.716.211; ALUMNO: RANGEL JIMENEZ JONATHAN JESUS, C.I.V-28.423.074; ALUMNO: FLORES TOVAR NIXON EDUARDO, C.I.V-24.539.009; ALUMNO: JIMENEZ VARGAS JUNIOR RENE, C.I.V-21.159.457; ALUMNO: NIEVES QUERALES RUBEN ALFONZO, C.I.V-26.942.767, todos plazas del núcleo de formación de tropas profesionales del Ejercito Bolivariano de la 92 Brigada de Caribe Tcnel. “Marcelo Gómez” a quienes según la entrevistas realizadas manifestaron sentirse mal se les pidió enseñar su cuerpo para observar de manera ocular las anomalías que presentaba cada uno en su cuerpo pudiendo notarse una serie de alteraciones sobre sus cuerpos la cual manifiestan los alumnos identificados que esto fue por lo sucedido el día Jueves 15NOV2018, ya que fuero revolcados cerca de la tanquilla donde corren aguas negras y heces fecales al percatarse de esta situación busque dos alumnos que fueron testigos de los sucedido quienes se identifican como: ALUMNO: CARLOS ALBERTO MADROÑERO LORETO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.544.890, y el ALUMNO: RIVAS COLMENARES EVER WIRNEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.220.780; con toda esta información le informe a mi General de Brigada. Robinson José Vera Cumare, Comandante de la 92 Brigada de Caribe, quien ordeno que hiciera del conocimiento al fiscal militar (…)”
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación del Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de Orden de Aprehensión presentada en fecha 26NOV2018, ante esta sede administradora de justicia. Asimismo, solicito: PRIMERO: Que la presente audiencia se tome como Acto Formal de Imputación, en contra de los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA, cedula de identidad N° V-14.503.909, y SARGENTO PRIMERO JEISON ANTONY QUERALES FARIAS, cedula de identidad N° V-25.570.861, por la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del articulo 520 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ratifique la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por este despacho en contra de mencionado imputado. TERCERO: Continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. CUARTO: Me sean otorgadas copias certificadas del Auto Motivado de la presente decisión. Todo”.
Finalizada la intervención del representante del Ministerio Público, se impuso a los imputados del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar, haciendo de la forma siguiente:
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA, quien manifestó:
“Señor Juez no quiero declarar”.
SARGENTO PRIMERO JEISON ANTONY QUERALES FARIAS, quien manifestó:
“Señor Juez no quiero declarar”. Es todo”.
Finalizada la intervención del imputado, el Juez Militar pregunta al Ministerio Publico y Defensa Publica Militar si deseaban hacerles preguntas a los imputados sobre su declaración, respondiendo estos de la forma siguiente: FISCAL MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular a los imputados. DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular a mis representados.”
Acto seguido, le fue otorgada la oportunidad a la Defensora Pública Militar, XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación de la Defensa Pública Militar, se opone e la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, incoada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera en contra de mi defendido, por lo que considero que sería ajustado a derecho ciudadano Juez Militar, otorgara Medidas menos gravosas a mi representado, hasta tanto el Ministerio Publico investigue y se logre sobreseer los hechos que se le imputan. Es todo”.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa que la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada a favor de los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA, cedula de identidad N° V-14.503.909, y SARGENTO PRIMERO JEISON ANTONY QUERALES FARIAS, cedula de identidad N° V-25.570.861, por parte de la ciudadana Defensora Pública Militar, a juicio de este decisor es procedente en este caso. En tal sentido, analizados los elementos de convicción presentados en la investigación Fiscal en cuestión, se logra determinar que efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad dispuestos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfactoriamente sustituidos con la aplicación de una medida menos gravosa. Quiere decir esto, que aunque efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previstos en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha medida de Privación Judicial puede verse razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa. Ahora bien, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto la Orden de Aprehensión que cursa en contra de los imputados de fecha 27 de Noviembre de 2018, y que fue precalificado por el Ministerio Público como el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del articulo 520 ejusdem. Se estima de los citados elementos de convicción que los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA, cedula de identidad N° V-14.503.909, y SARGENTO PRIMERO JEISON ANTONY QUERALES FARIAS, cedula de identidad N° V-25.570.861, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar arriba mencionado. Sin embargo, los imputados de marras a consideración de quien aquí decide, no acredita un riesgo inminente de Peligro de Fuga o de obstaculización en la Investigación ya que compareció voluntariamente ante este Tribunal Militar a solventar su situación jurídica, o no se encuentra acreditado en actas tal peligro, tomando en consideración en primer lugar que la posible pena a imponer al imputado de autos no excede de diez (10) años en su límite máximo, aunado a ello posee una dirección de habitación fija. Por último, los imputados no presenta antecedentes por conducta pre delictual. En consecuencia de lo anterior expuesto, este Juzgador procede a imponer a los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA, cedula de identidad N° V-14.503.909, y SARGENTO PRIMERO JEISON ANTONY QUERALES FARIAS, cedula de identidad N° V-25.570.861, las Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los numerales 3 y 9 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA, 1) Presentación periódica (cada quince (15) días) ante este Tribunal Militar de Control. 2) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. 3). Obligación de Mantener una conducta intachable dentro de la Unidad Militar de adscripción así como ante la sociedad en general. SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA; 1) Presentación periódica (cada ocho (08) días) ante este Tribunal Militar de Control. 2) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. 3). Obligación de Mantener una conducta intachable dentro de la Unidad Militar de adscripción así como ante la sociedad en general. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA, cedula de identidad N° V-14.503.909, y SARGENTO PRIMERO JEISON ANTONY QUERALES FARIAS, cedula de identidad N° V-25.570.861, por la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del articulo 520 ejusdem. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares previstas en el artículo 242 del por considerar quien aquí decide que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de medidas menos gravosas. En consecuencia este tribunal Militar impone a los ut supra imputados de las obligaciones siguientes: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA, 1) Presentación periódica (cada quince (15) días) ante este Tribunal Militar de Control. 2) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. 3). Obligación de Mantener una conducta intachable dentro de la Unidad Militar de adscripción así como ante la sociedad en general. SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA; 1) Presentación periódica (cada ocho (08) días) ante este Tribunal Militar de Control. 2) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. 3). Obligación de Mantener una conducta intachable dentro de la Unidad Militar de adscripción así como ante la sociedad en general. CUARTO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal Militar en contra de los imputados SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA, cedula de identidad N° V-14.503.909, y SARGENTO PRIMERO JEISON ANTONY QUERALES FARIAS, cedula de identidad N° V-25.570.861,, por la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del articulo 520 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 27NOV2018, mediante oficio N° 927 y en consecuencia, se oficiará al División de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, estado Táchira, a fin de dejar sin efecto la misma. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, con competencia nacional referente a que le sean otorgadas copias certificadas del Auto Motivado de la presente decisión. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de esta decisión. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 16:00horas. Ofíciese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE