REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
207º Y 158º

GUASDUALITO, 28 DE NOVIEMBRE DE 2018

AUTO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTÍCULOS 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. –

CAUSA: CJPM-TM14C-150-2018.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VALERA
DEFENSA TÉCNICA: XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
ACUSADO: ESAU HERNANDEZ LEAL
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES

Oída la exposición hecha por las partes en el anterior acto de Audiencia Preliminar de fecha Veintiocho (28) de Noviembre del 2018, en la causa seguida al ciudadano ESAU HERNANDEZ LEAL, titular de la cédula de identidad N° V.-16.281.670, plaza de la 9209 Compañía de Francotiradores, de la 92 Brigada Caribe, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem. Este Tribunal Militar publica el auto, fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSA

*ESAU HERNANDEZ LEAL, titular de la cédula de identidad N° V.-16.281.670, fecha de nacimiento 28/09/1982, Casado, Natural de Guasdualito, estado Apure, Residenciado: sector Pueblo Viejo, complejo Urbanístico “Pueblo Viejo”, Guasdualito, estado Apure.
Representados por al ciudadano Abogada XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, Defensora Pública Militar de Guasdualito, estado Apure.

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE

Los hechos según el contenido de la Opinión de Comando N° 001/2017, de fecha 15MAR2017, suscrita por el ciudadano CAPITAN LUIS ENRIQUE VAZQUEZ SOTO, Comandante de la 9209 Compañía de Francotiradores, son los siguientes: “…el día 13 de Marzo de 2017, el servicio de día de la Compañía de Francotiradores, detectó la ausencia del ESAU HERNANDEZ LEAL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.281.670, motivo por el cual fue reportado por el oficial de día en el libro de novedades diarias como Ausente sin Permiso y posteriormente fue reportado el día 20 de Marzo de 2017, por el oficial de día de la Unidad Militar en el libro de novedades como Presunto Desertor.”

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Una vez constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente ordenó al Secretario Judicial Auxiliar, verificar la presencia de las partes, exponiendo este que estaban presentes las personas necesarias para la realización de la Audiencia Preliminar. Declarado abierto el acto se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VALERA, quien expuso:

“Buenos días ciudadano Juez Militar, esta representación Fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes el Escrito de Acusación presentado ante este Tribunal Militar en fecha 15OCT2018, Es todo”.


En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, estado Apure, ante este Tribunal Militar de control en fecha 15 de Octubre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 de la ley Penal Adjetiva, así como las pruebas ofrecidas por la misma por considerarlas lícitas, legales y pertinentes.

Una vez impuesto al ciudadano ESAU HERNANDEZ LEAL, titular de la cédula de identidad N° V.-16.281.670, del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Juez Militar informó a las partes que podían hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho esto se le preguntó al acusado si deseaba o no declarar, manifestando éste lo siguiente:

ESAU HERNANDEZ LEAL:
Sí, deseo declarar, manifestando lo siguiente: “Buenos días a todos los presentes. Ciudadano Juez si admito que cometí un error al faltarle el respeto a la Fuerza Armada, pero de igual forma pido perdón por el daño que pude haber ocasionado. Asimismo, me comprometo a cumplir con este Tribunal las condiciones que se me imponga y consigno en este acto Resolución N° 466 de fecha 18 de febrero del 2018, mediante el cual el Componente Ejercito Ordena la Separación del Ejercito”.

Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa técnica, Abogada XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, quien expuso:

“Ciudadano Juez Militar en mi condición de Defensora Pública Militar, por la legitimación que me confieren los artículo 49 numeral 1 constitucional, articulo 139, 140, 141 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, vista la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, una vez admitida la acusación, solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, le sea acordada a mi defendido la Suspensión condicional del proceso, quien manifestó su voluntad de acogerse a esta alternativa, ya que se cumplen los presupuestos establecidos en dicha norma. Mi defendido admitió los hechos, y además me permito ofertar muy respetuosamente como reparación simbólica del daño causado, la entrega de dos resmas de papel tipo oficio. Es todo”.

Visto lo expuesto por el acusado y su defensa, se le preguntó al representante del Ministerio Público si se opone o No en cuanto a que sea concedida la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ESAU HERNANDEZ LEAL, titular de la cédula de identidad N° V.-16.281.670, manifestando éste;

“No tengo objeción con lo solicitado por la Defensa y su defendido relacionado con La Suspensión Condicional del Proceso”.

DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA

Doctrinariamente (Obra: Procedimientos Penales Especiales. Autor: Magaly Vásquez González. Páginas 38-44), se entiende “…la Suspensión condicional del proceso o suspensión del procedimiento a prueba como también se la denomina, es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a una prueba en el cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal , sin consecuencias jurídico-penales posteriores…”.

En este orden de ideas, es importante resaltar que, el artículo 49, numeral 2 de nuestra Constitución, nos habla de los Derechos y Garantías procesales, estableciendo que toda persona se considera inocente hasta que sea demostrado lo contrario, entendiéndose que esa inocencia solamente podrá ser vulnerada con una sentencia firme o definitivamente firme, es decir que en el caso que nos ocupa, el ciudadano ESAU HERNANDEZ LEAL, titular de la cédula de identidad N° V.-16.281.670, aceptó su responsabilidad en el Delito imputado por parte del Ministerio Público, a razón de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar por la Suspensión Condicional del Proceso, y únicamente será tratado como culpable cuando exista una sentencia firme que así lo establezca.

Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, y escuchadas las partes, este Tribunal considera que está probado que al ciudadano ESAU HERNANDEZ LEAL, titular de la cédula de identidad N° V.-16.281.670, cometió el Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, sin embargo observa este Juzgador, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un Delito Militar cuya pena de prisión no excede de ocho años en su límite máximo; que el acusado tienen buena conducta predelictual y que su ausencia no comprometió en gran magnitud la operatividad de la Fuerza Armada Nacional. Son los anteriores los requisitos necesarios para que proceda la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, una vez admitida la acusación por el Delito Militar acusado al ciudadano ESAU HERNANDEZ LEAL, titular de la cédula de identidad N° V.-16.281.670, ésteadmitió plenamente los hechos que se le atribuyeron y aceptó formalmente su responsabilidad, según lo exigido por el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a todo lo antes expuesto, el Ministerio Público agregó en su exposición no presentar objeción alguna en cuanto a que fuese concedida la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado. Por lo antes expuesto, este Tribunal Militar decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ESAU HERNANDEZ LEAL, titular de la cédula de identidad N° V.-16.281.670 , por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como plazo de REGIMEN DE PRUEBA, el lapso de Un (01) año, contados a partir del día de hoy Veintiocho (28) de Noviembre del 2018, hasta el Veintiocho (28) de Noviembre del 2019, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica (cada treinta (30) días) ante este Tribunal Militar 2.- Mantener una conducta intachable en el cumplimiento de sus funciones, así como ante la sociedad en general. 3.- Informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y/o números telefónicos. De igual forma este Tribunal Militar acepta la oferta de reparación simbólica del daño causado ofrecida por la Defensa Pública.ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO:SE ADMITE PLENAMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en contra de al ciudadano ESAU HERNANDEZ LEAL, titular de la cédula de identidad N° V.-16.281.670 , por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Público Militar, por ser legales, licitas, pertinentes, y necesarias. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar, en cuanto a que sea ACORDADA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ESAU HERNANDEZ LEAL, titular de la cédula de identidad N° V.-16.281.670, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte del Ministerio Público, fijando como plazo de REGIMEN DE PRUEBA, el lapso de Un (01) año, contados a partir del día de hoy Veintiocho (28) de Noviembre del 2018, hasta el Veintiocho (28) de Noviembre del 2019, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica (cada treinta (30) días) ante este Tribunal Militar 2.- Mantener una conducta intachable en el cumplimiento de sus funciones, así como ante la sociedad en general. 3.- Informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y/o números telefónicos. ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese la copia certificada de ley. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,



BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL



EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL,



EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE