REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
207º Y 158º

GUASDUALITO, 23 DE NOVIEMBRE DE 2018




CAUSA: CJPM-TM14C-052-2017.-

Visto el Libro de Control de Presentaciones llevado por este TribunalMilitar de Control, se logra evidenciar en el folio N° 97 (página 193), en el cual se registran las presentaciones periódicas en la causa seguida en contra de la ciudadana CAPITAN CELIA MARIA VILLAMIZAR ARIAS, titular de la cédula de identidad N°V-17.645.218, plaza de la 92 Brigada Caribe, ubicada en el Fuerte Sorocaima, en Guasdualito, Municipio Páez, estado Apure, por la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el articulo 538 ejusdem y CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, prevista y sancionado en el artículo 545 del referido Código Castrense y las Circunstancias Agravantes previstas en los numerales 1 y 16, del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, que el acusado ut supra mencionado cumplió a cabalidad el régimen impuesto. A tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de Agosto del año 2017, le fue acordada la Medida Procesal de Suspensión Condicional del Proceso a la CAPITAN CELIA MARIA VILLAMIZAR ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.645.218, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentación periódica (cada Treinta (30) días) ante este Tribunal Militar de Control. Estacondición fue cumplida a cabalidad por la acusada CAPITAN CELIA MARIA VILLAMIZAR ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.645.218, según consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar.-
2) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de domicilio, así como de sus números telefónicos.Esta condición fue cumplida a cabalidad por la acusada CAPITAN CELIA MARIA VILLAMIZAR ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.645.218,según consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar.-
3) Obligación de mantener una conducta intachable dentro de la unidad militar en la cual se encuentra adscrito, así como ante la sociedad en general.Esta condición también fue cumplida satisfactoriamente por la acusada CAPITAN CELIA MARIA VILLAMIZAR ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.645.218, toda vez que fue corroborado ante su Comando Natural que el mencionado Oficial Subalterno ha mantenido una conducta ejemplar en su Unidad así como ante la sociedad en general, demostrando en todo momento apego a las leyes y reglamentos de nuestro Ordenamiento Jurídico.-
Ahora bien, es necesario destacar que al cumplirse cabalmente las condiciones impuestas en la fecha que se celebró la Audiencia Preliminar, lo procedentees declarar extinguida la acción penal, lo que a su vez conlleva alsobreseimiento de la causa a tenor de lo establecido en el aparte 3 (La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada) delartículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal,sin que puedan darse consecuencias jurídico-penales posteriores como lo deja claro el artículo 301 del mismo instrumento procesal: “El sobreseimiento pone término al procedimientoy tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”(subrayado propio).
En vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara la Extinción de la Acción Penal de la Causa Penal CJPM-TM14C-052-2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49,numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana CAPITAN CELIA MARIA VILLAMIZAR ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.645.218,por la comisión delos Delitos Militares de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el articulo 538 ejusdem y CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, prevista y sancionado en el artículo 545 del referido Código Castrense y las Circunstancias Agravantes previstas en los numerales 1 y 16, del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO:Se declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha 22 de Febrero de 2017, a la ciudadana CAPITAN CELIA MARIA VILLAMIZAR ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.645.218,por la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el articulo 538 ejusdem y CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, prevista y sancionado en el artículo 545 del referido Código Castrense y las Circunstancias Agravantes previstas en los numerales 1 y 16, del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal Militar, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,

BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES