REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CAUSA: CJPM-TM14C-163-2018
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSÈ GREGORIO RANGEL
IMPUTADO:
VICTIMA: S2 JULIO JOSE RIVERO MOLINERO,INFANTE DE MARINA RAMOS REYES C.I V-28.565.317,INFANTE DE MARINA KEIBER JOEL GUERRERO C.I V-27.371.289
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
Vista la relación de Causas Penales llevadas por este Tribunal Militar de Control, quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:
En la causa citada en la referencia seguida, por los hechos ocurridos el día 08 de febrero en horas de la tarde en el sector Torres Toma del Amparo, Estado Apure un grupo de personas atacaron con piedras a una patrulla integrada por efectivos militares adscritos al Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz” cuando estos se disponían a la captura de 20 envases de setenta(70) litros de combustible (gasolina), resultando lesionados con objetos contundentes varios efectivos militares y en consecuencia hicieron uso de las armas para repeler el ataque, de donde se desprende la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, en fecha 13 de noviembre del 2018 la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con sede en Guasdualito Estado Apure, solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según lo plasmado en la Opinión de Comando S/N de fecha 12FEB2018; suscrita por el Capitán de Navío Comandante del COFIM62 establece los siguientes hechos:“(…) PACOFI; respetuosamente INFOLE, en el marco de la operación “Centinela de los Llanos 03-2014”y misión nueva frontera de paz en fecha 081400QFEB18 en patrullaje de reconocimiento y control en la población del Amparo Estado Apure al mando del TF C-15776 FEBRES DARWIN RAFAEL, con dos (02) Sargentos y cuatro(04) infantes de marina a bordo de un vehículo HILUX, se observo veinte envases con capacidad de setenta(70) litros de presunto combustible en el sector del matadero del Amparo se procedió a realizar la retención, cuando llegaron los pobladores del sector torres toma lanzando piedras a los efectivos militares golpeando al S2 C-21353 JULIO JOSE RIVERO MOLINERO con lesión en labios inferior y hematomas Infante de Marina C.I.V-28.565.317 RAMOS REYES con esguince en pie izquierdo el INFANTE DE MARINA C.I.V-27.371.289 KEIBER JOEL GUERRERO con traumatismo de brazo izquierdo y rompiendo el vidrio trasero del vehículo, procediendo los efectivos a efectuar disparos al aire de advertencia para poder replegarse, disipando así los transeúntes y regresando a las instalaciones del COFIM62(…)”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Una vez revisadas, estudiadas y analizadas todas las actas que conforman la presente causa; este tribunal militar, considera que existe causal suficiente, que hace procedente en el presente caso, en relación a los hechos ocurridos el día 08 de febrero en horas de la tarde en el sector Torres Toma del Amparo, Estado Apure un grupo de personas atacaron con piedras a una patrulla integrada por efectivos militares adscritos al Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz” cuando estos se disponían a la captura de 20 envases de setenta(70) litros de combustible (gasolina), resultando lesionados con objetos contundentes varios efectivos militares y en consecuencia hicieron uso de las armas para repeler el ataque, de donde se desprende la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; la aplicación de lo dispuesto en el Título I, Capítulo IV, Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando: numeral 2°: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este órgano jurisdiccional, que del hecho que dio origen a la presente causa, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, así como tampoco, hay bases para el enjuiciamiento o individualización algún sujeto, tal y como se evidencia en el transcurrir de la investigación, en consecuencia: a tal efecto quien aquí decide considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declare la EXTINCION DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 8 ejusdem.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM14C-063-2018, en relación a los hechos ocurridos el día 08 de febrero en horas de la tarde en el sector Torres Toma del Amparo, Estado Apure un grupo de personas atacaron con piedras a una patrulla integrada por efectivos militares adscritos al Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz” cuando estos se disponían a la captura de 20 envases de setenta(70) litros de combustible (gasolina), resultando lesionados con objetos contundentes varios efectivos militares y en consecuencia hicieron uso de las armas para repeler el ataque, de donde se desprende la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE