REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CAUSA: CJPM-TM14C-159-2018
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE ANTONIO ESCALANTE VARELA
IMPUTADO: INFANTE DE MARINA WILLIAN ALBERTO ALCENDRA
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
Vista la relación de Causas Penales llevadas por este Tribunal Militar de Control, quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:
En la causa citada en la referencia seguida en contra del ciudadano INFANTE DE MARINA WILLIAN ALBERTO ALCENDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.035.087, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el numeral 1 del artículo 527 ejusdem; quien fuere Tropa Profesional y PLAZA DEL COMANDO FLUVIAL FRONTERIZO “JACINTO MUÑOZ”, Jurisdicción del Municipio Páez del estado Apure, no fue posible hacer efectiva la Orden Aprehensión librada en fecha 20JUN2011, mediante oficio N° 361, por solicitud de la Fiscalía Militar Trigésima Quinta con competencia nacional en la causa penal seguida en su contra. Ahora bien, cabe destacar que desde el último acto que interrumpe la prescripción del Delito Militar han transcurrido para la presente fecha SIETE (07) años, CUATRO (4) meses y OCHO (08) días, razón por la cual este Tribunal Militar considera procedente la aplicación de lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
INFANTE DE MARINA WILIAN ALBERTO ALCENDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.035.087, Soltero, ultima residencia conocida: Urbanización San Francisco, calle 2 casa nº 36 mucuchies, Estado Mérida.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según Informe Administrativo N° 0035, de fecha 26OCT10; suscrito por el Comandante del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, quien informa al Comandante del Teatro de Operaciones N°1, lo siguiente: El INFANTE DE MARINA WILIAN ALBERTO ALCENDRA, C.I.V-19.035.087; salió de permiso operacional por un lapso de quince (15) días hasta el 11SEP10. El día 11SEP10, le correspondía regresar de permiso Operacional y no se presentó a ese Comando, por lo que su retardo fue relacionado en el diario de servicio de la Unidad. El día 12SEP10, el oficial jefe de la Guardia de la Unidad TN KRISTIAN JIMENEZ CAMEJO, asentó en el diario de servicio que el Infante de Marina WILIAN ALBERTO ALCENDRA, C.I.V-19.035.087, cumplió veinticuatro (24) horas de retardo de permiso operacional. Para el día 13SEP10, es pasado con Cuarenta y Ocho (48) horas de retardo de permiso Operacional. Para el día 14SEP10, cumplió Setenta y dos (72) horas de retardo de permiso Operacional, pasando a la condición de presunto Desertor. (Folios 12 y 13). Posteriormente, en Fecha 16JUN2011, esta Fiscalía Militar solicito ante ese Juzgado Militar de Control, La Privación Judicial Preventiva de la Libertad, (Orden de Captura), siendo Decretada en fecha 20JUN2011, manteniéndose referida Orden hasta la presente fecha.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De la revisión y análisis de la investigación se puede corroborar que efectivamente el imputado INFANTE DE MARINA WILLIAN ALBERTO ALCENDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.035.087, por solicitud de fecha 16 de junio 2011, el Ministerio Publico Militar, en la Causa Penal seguida a su persona, razón por la cual le fue librada Orden de Aprehensión de número 361 de fecha 20 de junio del 2011; Asimismo, una vez revisada la causa en cuestión, quien aquí decide considera ajustado a Derecho la aplicación de lo establecido en el artículo 300 que establece: el Sobreseimiento procede cuando: numeral 3 “la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, concatenado con lo dispuesto en el articulo 49 que establece: Son causas de extinción penal: numeral 8 “La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese mismo orden de ideas por cuanto el hecho investigado es un delito militar, el Código Orgánico de Justicia Militar establece lo siguiente articulo 438: La acción se prescribe así: Segundo aparte “… para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años…”. En razón de lo anteriormente expuesto y que evidentemente han transcurrido para la presente fecha SIETE (07) años, CUATRO (4) meses y OCHO (08) días, desde que fue librada la respectiva Orden de Aprehensión, a tal efecto quien aquí decide considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declare la EXTINCION DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 8 ejusdem.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM14C-159-2018, a favor del ciudadano WILLIAN ALBERTO ALCENDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.035.087, Soltero, ultima residencia conocida: Urbanización San Francisco, calle 2 casa nº 36 Mucuchies, estado Mérida; por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el numeral 1 del artículo 527 ejusdem; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se oficiará a la Dirección de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, estado Táchira, a fin de ordenar dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal Militar en fecha 20JUN2011, mediante oficio N° 361, en contra del ciudadano WILLIAN ALBERTO ALCENDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.035.087, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el numeral 1 del artículo 527 ejusdem. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE