REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CAUSA: CJPM-TM14C-152-2018
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSÈ GREGORIO RANGEL
IMPUTADO:
VICTIMA: JESUS RAMON MORILLO, C.I.V-7.122.625, YULITZA MARIA VIERA OVIEDO, C.I.V-11.193.559 y RAFAELA OVIEDO C.I.V-2.475.485
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
Vista la relación de Causas Penales llevadas por este Tribunal Militar de Control, quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:
En la causa citada en la referencia seguida, por los hechos objeto ocurridos según las Denuncia Nº 023-06, 024-06 y 025-06, interpuesta por los ciudadanos JESUS RAMON MORILLO, C.I.V-7.122.625, YULITZA MARIA VIERA OVIEDO, C.I.V-11.193.559 y RAFAELA OVIEDO C.I.V-2.475.485, ante la Fiscalía Militar Superior de San Cristóbal en fecha 16 de Agosto de 2006, referente al hecho donde presuntamente efectivos militares realizaron un procedimiento en la “Finca Los Tiamos”, ubicada en el Municipio ,Muñoz, Parroquia quintero del Estado Apure, Vecindario el Matal, Vía el Charo,en fecha 12 de noviembre del 2018 la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con sede en Guasdualito Estado Apure, solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según Los hechos objeto de esta investigación se relacionan con los hechos ocurridos según las Denuncia Nº 023-06, 024-06 y 025-06, interpuesta por los ciudadanos JESUS RAMON MORILLO, C.I.V-7.122.625, YULITZA MARIA VIERA OVIEDO, C.I.V-11.193.559 y RAFAELA OVIEDO C.I.V-2.475.485, ante la Fiscalía Militar Superior de San Cristóbal en fecha 16 de Agosto de 2006, referente al hecho donde presuntamente efectivos militares realizaron un procedimiento en la “Finca Los Tiamos”, ubicada en el Municipio ,Muñoz, Parroquia quintero del Estado Apure, Vecindario el Matal, Vía el Charo
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Una vez revisadas, estudiadas y analizadas todas las actas que conforman la presente causa; este tribunal militar, considera que existe causal suficiente, que hace procedente en el presente caso, Los hechos objeto de esta investigación relacionan con los hechos ocurridos según las Denuncia Nº 023-06, 024-06 y 025-06, interpuesta por los ciudadanos JESUS RAMON MORILLO, C.I.V-7.122.625, YULITZA MARIA VIERA OVIEDO, C.I.V-11.193.559 y RAFAELA OVIEDO C.I.V-2.475.485, ante la Fiscalía Militar Superior de San Cristóbal en fecha 16 de Agosto de 2006, referente al hecho donde presuntamente efectivos militares realizaron un procedimiento en la “Finca Los Tiamos”, ubicada en el Municipio ,Muñoz, Parroquia quintero del Estado Apure, Vecindario el Matal, Vía el Charo; la aplicación de lo dispuesto en el Título I, Capítulo IV, Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando: numeral 2°: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este órgano jurisdiccional, que del hecho que dio origen a la presente causa, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, así como tampoco, hay bases para el enjuiciamiento o individualización algún sujeto, tal y como se evidencia en el transcurrir de la investigación, en consecuencia:. a tal efecto quien aquí decide considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declare la EXTINCION DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 8 ejusdem.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM14C-152-2018, en relación a los “los hechos ocurridos según las Denuncia Nº 023-06, 024-06 y 025-06, interpuesta por los ciudadanos JESUS RAMON MORILLO, C.I.V-7.122.625, YULITZA MARIA VIERA OVIEDO, C.I.V-11.193.559 y RAFAELA OVIEDO C.I.V-2.475.485, ante la Fiscalía Militar Superior de San Cristóbal en fecha 16 de Agosto de 2006, referente al hecho donde presuntamente efectivos militares realizaron un procedimiento en la “Finca Los Tiamos”, ubicada en el Municipio ,Muñoz, Parroquia quintero del Estado Apure, Vecindario el Matal, Vía el Charo”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE