REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, jueves veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Años 208° y 159°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
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ASUNTO: KP02-L-2017-000381.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano WILMER JOSÉ CORRO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad V-18.333.558.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: El ciudadano LUÍS ALBERTO LOYO, titular de la Cédula de Identidad V-7.330.158, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.061.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo TRANSLOG OCCIDENTE, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, titular de la Cédula de Identidad V-11.269.743, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.610.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, jueves veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018), a las nueve de la mañana (09:00 A.M.), siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la celebración de la instalación de Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma por parte del ciudadano CESAR ALVARADO, en su condición de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara, haciendo acto de presencia por el ciudadano WILMER JOSÉ CORRO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad V-18.333.558, su apoderado judicial el ciudadano LUÍS ALBERTO LOYO, titular de la Cédula de Identidad V-7.330.158, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.061, quien consigna en este acto ad efectum videndi original en dos (02) folios útiles de copia fotostática simple de documento poder que riela a los folios 04 y 05 de este expediente, mientras que por la entidad de trabajo TRANSLOG OCCIDENTE, C.A., se presentó su apoderado judicial el ciudadano ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, titular de la Cédula de Identidad V-11.269.743, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.610, quien también consignó en este acto original y copia fotostática simple en dos (02) folios útiles ad efectum videndi de documento poder que acredita su representación judicial.
Ahora bien, se procedió a celebrar el referido acto y luego de diversas deliberaciones las partes manifiestan al ciudadano Juez Regente de este Tribunal, su intención de poner fin al presente asunto mediante el uso de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos. En tal sentido la representación judicial de la parte demandada expone que ofrece pagar en nombre de la entidad de trabajo antes identificada a favor de la parte demandante ciudadano WILMER JOSÉ CORRO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad V-18.333.558, la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 741.829,91). A razón de ello, la representación de la nombrada parte demandante manifiesta su aceptación a lo sostenido por su contraparte en este asunto, y ambas partes intervinientes acuerdan que el señalado pago se realizará en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), a través de operación electrónica bancaria (Transferencia) a la cuenta corriente 0163-0322-43-3223028778, correspondiente al Banco del Tesoro, y cuyo titular de la ésta es el ciudadano LUÍS ALBERTO LOYO, titular de la Cédula de Identidad V-7.330.158.
Por su parte, ambas representaciones judiciales se comprometen por ante este Estrado a consignar el comprobante electrónico de la mencionada operación bancaria por ante la respectiva taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (U.R.D.D. Civil-Lara), a fin que este Tribunal verifique su veracidad en el cumplimiento del presente acuerdo.
Ahora bien, escuchado expresado por las partes intervinientes en los párrafos anteriores observándose que la mediación entre ellas ha sido positiva, este Tribunal da por concluido el presente proceso por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano WILMER JOSÉ CORRO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad V-18.333.558 contra la entidad de trabajo TRANSLOG OCCIDENTE, C.A en fecha treinta (30)de mayo de dos mil diecisiete (2017); y una vez visto que la mediación sostenida por las partes no es contraria a Derecho, el Orden Público, las Buenas Costumbres y el Correcto Orden de las Familias, ni vulnera los derechos irrenunciables de la parte demandante tal como lo prevé el artículo 111 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, dándole el efecto de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Sin embargo, se hace saber a las identificadas partes que el incumplimiento de este acuerdo por parte de la demandada, dará derecho a la parte demandante para que solicite por ante este Juzgado la ejecución forzosa del referido acuerdo, así como también lo correspondiente a las costas procesales. -Es todo.- Se término, se leyó y conformes firman:



DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,



Abg. Mauro José Depool García.


La parte demandante,


La parte demandada,

El Secretario,


Esser Arturo Garmendia Linarez.

El Alguacil,

Abg. Cesar Alvarado.