REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, lunes catorce (14) de dos mil dieciocho (2018)
Año 208° y 159°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
NRO. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000142.
LITISCONSORCIO ACTIVO: Las ciudadanas NORBELIS PASTORA ZERPA LINÁREZ, MARTHA JOSEFINA ALVARADO MORÁN, MARIELA MARGARITA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, MARÍA AMABLE PIRE VARGAS y EGLE TERESA CORDERO PAZ, titular de las Cédulas de Identidad V-13.344.205, V-11.878.275, V-13.084.260, V-10.777.410 y V-6.119.045, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: El ciudadano CARLOS EDUARDO DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-3.719.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.862.
EL LITISCONSORCIO PASIVO: las entidades de trabajo MEGA EMPAQUES, C.A. y PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A.
ABOGADO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO MEGA EMPAQUES, C.A.: El ciudadano JOSÉ JAVIER SILVA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-7.435.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.039.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de dos mil dieciocho (2018), siendo las doce y diez minutos del mediodía (12:10 M.), comparecen voluntariamente los ciudadanos CARLOS EDUARDO DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-3.719.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.862, y el ciudadano JOSÉ JAVIER SILVA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-7.435.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.039, actuando en este acto como apoderados judiciales del litisconsorcio activo y la entidad de trabajo MEGA EMPAQUES, C.A. –consigna dos (02) folios útiles de copia fotostática simple de poder que acredita su representación judicial-, respectivamente, manifestándole al ciudadano Juez su intención de poner fin al presente expediente haciendo uso de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos
En este sentido, el prenombrado judicial de la entidad de trabajo MEGA EMPAQUES, C.A. expone que en fecha 26/04/2018, su representada se hizo responsable del monto demandado de Bs. 12.561.907,49, ofreciendo al litisconsorcio activo de manera proporcional a cada demandante la cantidad de Bs. 1.256.190,74, para un total mediado de Bs. 6.280.953,74, a través de operación bancaria en depósito Nro. 1312244744, en la cuenta correspondiente al Banco Banesco 01340004150043049445, cuyo titular es el ciudadano CARLOS EDUARDO DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-3.719.551.
Posteriormente, toma la palabra la representación judicial del litisconsorcio activo, quien expone: A fin de dar por terminado el presente procedimiento judicial, afirma lo expuesto por la representación judicial de la entidad de trabajo MEGA EMPAQUES, C.A.
En consecuencia de todo lo anterior, este tribunal una vez visto las exposiciones anteriores que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la mencionada Ley Adjetiva Laboral, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente, se hace saber a las partes intervinientes que al día siguiente a la publicación de esta acta comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes intervinientes en este asunto puedan ejercer su derecho a interponer algún recurso en contra de la presente decisión, de lo contrario al día siguiente al vencimiento del referido lapso se declarará firme la misma ordenándose la remisión de este expediente al Archivo Judicial Regional de la Circunscripción Judicial del estado Lara. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las doce y diecisiete minutos del mediodía (12:17 M.). –Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman:


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,


ABG. MAURO JOSÉ DEPOOL GARCÍA.



LA PARTE DEMANDANTE,


LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO,



ABG. ESSER ARTURO GARMENDIA LINAREZ.