P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2018-000126. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: FREDDY LOPEZ titular de la cedula de identidad Nro V- 18.690.514.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 92.141.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES SERVICEPROCA C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: EVA SOFIA LEAL BASTIDAS Y AMERICA PEREZ FERNANDEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 41.974 y 170.074 respectivamente.
Hoy, 31 de mayo de 2018, siendo las 09:00 de la mañana. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial abogada ADRIANA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 92.141, por la demandada SERVICIOS INTEGRALES SERVICEPROCA C.A, comparece su representante la ciudadana MARTINEZ SANCHEZ ROXANA MARISEL, titular de la cedula de la identidad N° V-7.926.536, debidamente asistida por los abogadas EVA SOFIA LEAL BASTIDAS Y AMERICA PEREZ FERNANDEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 41.974 y 170.074 respectivamente, dando inicio a la audiencia preliminar, por lo que las partes luego de la revisión de los montos demandados en el libelo a si como el cálculo realizado por ambas partes conjuntamente con el juez, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo bajo los siguientes términos de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primero: La parte demandada SERVICIOS INTEGRALES SERVICEPROCA C.A, debidamente representada por la ciudadana MARTINEZ SANCHEZ ROXANA MARISEL, titular de la cedula de la identidad N° V-7.926.536, debidamente asistida por los abogados EVA SOFIA LEAL BASTIDAS Y AMERICA PEREZ FERNANDEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 41.974 y 170.074 respectivamente, toman la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo de servicio prestado por el ex trabajador, ofrezco pagar un pago único por la cantidad de DOS MILLONES SETENTA MIL BOLIVARES (2.070.000,00), mediante cheque numero 00000327, del banco Provincial, de fecha 31 de mayo de 2018, número de cuenta 0108-0119-25-0100208048, a nombre del ciudadano FREDDY LOPEZ, dicho cheque será entregado en este mismo acto, si es aceptado el ofrecimiento que se realiza, asimismo dicho pago, es por los conceptos demandados en el libelo en el presente asunto tales como; Antigüedad, intereses sobre de prestaciones sociales, diferencias de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional, Cesta Tickets y salario primera quincena de mayo de 2017, Dejando constancia que con el presente ofrecimiento la entidad de trabajo nada adeuda por los conceptos demandados y aquí reproducidos, al igual el actor no tienen nada que reclamar a la demandada SERVICIOS INTEGRALES SERVICEPROCA C.A, por cuanto con el ofrecimiento quedan saldadas todas las deudas contraídas.
Segundo: La parte accionante FREDDY LOPEZ titular de la cedula de identidad Nro V- 18.690.514, mediante su apoderada judicial abogada ADRIANA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 92.141, quien está facultado por instrumento poder otorgado que cursa en el folio 14 del presente asunto, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponder como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que puedan corresponder por la prestación de los servicios personales y directo durante la relación de trabajo del actor con la demandada, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que la demandada no adeudan ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y especificados en la clausula primera.
Tercero: el incumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de los montos demandados en el libelo de la demanda.
Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.
Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada sobre los conceptos demandados correspondientes a las prestaciones sociales. Se ordena cerrar el presente asunto una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, periodo que las partes tendrán para ejercer algún recurso o reclamación contra la presente acta de mediación.
El Juez
Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán
Por La Parte Demandante
Por La Parte demandada
La Secretaria
Abog. Emily Mariana Cavallo Curbelo
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