P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2017-000667. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: MARIO JOSÉ MENDOZA, LUIS CARLOS SURUMAY BUITRAGO, VILY ANTONIO PARRA Y JESUS IGNACIO SALCEDO ESCALONA titulares de la cedula de identidad Nros V- 21.560.766, 11.879.980, 17.599.555 Y 7.322.852, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VANESSA CAROLINA OSORIO CORTEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 226.670.

PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A y el ciudadano JESUS CALDERON.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY RONDON OLIVARES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.095


Hoy, 23 de mayo de 2018, siendo las 11:00 de la mañana. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial abogada VANESSA CAROLINA OSORIO CORTEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 226.670, por la demandada BUHOS ON LINE C.A y el ciudadano JESUS CALDERON, comparece su apoderado judicial abogado FREDDY RONDON OLIVARES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.095, para solicitar audiencia extraordinaria de mediación con la finalidad de llegar a un acuerdo y dar por finalizado el presente asunto, por lo que las partes luego de la revisión de los montos demandados en el libelo a si como el cálculo realizado por ambas partes conjuntamente con el juez, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo bajo los siguientes términos de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Primero: La parte demandada BUHOS ON LINE C.A y el ciudadano JESUS CALDERON, mediante su apoderado judicial FREDDY RONDON OLIVARES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.095, manifiesta con las facultades conferidas por sus representados, toman la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo de servicio prestado por los ex trabajadores, ofrezco pagar un pago único a cada demandante de la siguiente manera para el ciudadano MARIO JOSÉ MENDOZA MORALES, la cantidad de (Bs. 850.000,00), para el ciudadano LUIS CARLOS SURUMAY BUITRAGP, la cantidad de (Bs. 750.000,00), para el ciudadano VILY ANTONIO PARRA PEÑA, la cantidad de (Bs.550.000,00), los cuales se ofrecen pagar para el día 04 de junio de 2018, mediante cheque por ante la URDD, de esta circunscripción judicial y para el ciudadano JESUS IGNACIO SALCEDO ESCALONA, la cantidad de (Bs. 1.850.000,00), los cuales se ofrecen pagar para el día 18 de junio de 2018, mediante cheque por ante la URDD, de esta circunscripción judicial. Asimismo dicho pago, es por los conceptos demandados en el libelo en el presente asunto tales como; Intereses sobre prestaciones, prestaciones sociales, Vaciones vencidas, Utilidades, Indemnización articulo 92 LOTTT, Horas extras, días Libres y Feriados y Cesta Ticket. Dejando constancia que con el presente ofrecimiento la entidad de trabajo así como el demandado a titulo personal nada adeuda por los conceptos demandados y aquí reproducidos, al igual los actores no tienen nada que reclamar.

Segundo: La parte accionante ciudadanos MARIO JOSÉ MENDOZA, LUIS CARLOS SURUMAY BUITRAGO, VILY ANTONIO PARRA Y JESUS IGNACIO SALCEDO ESCALONA titulares de la cedula de identidad Nros V- 21.560.766, 11.879.980, 17.599.555 Y 7.322.852, respectivamente, mediante su apoderada judicial abogada VANESSA CAROLINA OSORIO CORTEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 226.670, quien está facultado por instrumento poder otorgado que cursa en el folio, 44 del presente asunto, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponder como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que puedan corresponder por la prestación de los servicios personales y directo durante la relación de trabajo de los actores con los demandadas, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que los demandados no adeudan ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y especificados en la clausula primera.

Tercero: el incumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de los montos demandados en el libelo de la demanda.

Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.

Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada sobre los conceptos demandados correspondientes a las prestaciones sociales.


El Juez


Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán




Por La Parte Demandante



Por La Parte demandada




La Secretaria

Abog. Emily Mariana Cavallo Curbelo