REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2017-82

PARTE ACTORA: MARIA ALEGULLAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 3.719.551 y otros.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 52.862.
PARTE DEMANDADA: MEGA EMPAQUES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER SILVA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 51.039.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de mayo del 2018, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), vista la solicitud para celebrar una Audiencia Extraordinaria de Mediación en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante, su apoderado judicial Abg. CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 52.862 y por la demandada MEGA EMPAQUES, C.A. su apoderado judicial Abg. JAVIER SILVA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 51.039. Dándose inicio al acto. Una vez instada la conciliación por parte de la Ciudadana Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa se decida en la presente fase de Juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:

La parte demandada MEGA EMPAQUES, C.A., mediante su apoderada judicial, manifiesta: ofrecemos pagar la cantidad demandada de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.443.242) por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que se realizó mediante Depósito Bancario de fecha 26/04/2018, N° 1312244744 que fue depositado a la cuenta N° 01340004150043049445 del Banco Banesco, cuyo titular es el apoderado judicial de la parte demandante Abg. CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 52.862.

En este estado, el apoderado judicial de los trabajadores expone: Visto el depósito descrito, se pudo constatar que ya se hizo efectivo en la cuenta a mi nombre antes mencionada, por lo que manifiesto estar conforme con el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal y lo acepto en todos y cada uno de sus términos, declarando que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores por estos conceptos.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez
Abg. María Fernanda Chaviel López

La Secretaria, Abg. Deysi Carrero


Parte Demandante Parte Demandada