REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2017-635

PARTE ACTORA: JUSTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 11.788.183.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: OSTHALYS ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 207.933.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LUIS DEIVIS, C.A., DAVID DIAZ y DEIVIS DIAZ (ambos a título personal)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMALIA YANJI, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 90.418.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de abril del 2018, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, ciudadano JUSTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 11.788.183, junto a su apoderada judicial Abg. OSTHALYS ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 207.933 y por las partes demandadas TRANSPORTE LUIS DEIVIS, C.A., DAVID DIAZ y DEIVIS DIAZ (ambos a título personal), su apoderada judicial Abg. AMALIA YANJI, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 90.418. Una vez instada la Mediación por parte de la Ciudadana Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa se decida en la presente fase de Juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:

La parte demandada TRANSPORTE LUIS DEIVIS, C.A., DAVID DIAZ y DEIVIS DIAZ (ambos a título personal), mediante su apoderada judicial, manifiesta: ofrecemos pagar la cantidad demandada de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizaremos mediante Un único pago por ante la URDD Civil el día 15/05/2018 y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas.

En este estado, el trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos y habiendo recibido la cantidad de dinero antes descrita, declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores por estos conceptos.

Se deja constancia que, la falta de pago en la fecha acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-




La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López

La Secretaria, Abg. Deysi Carrero

Parte Demandante
Parte Demandada