REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Asunto: KH09-X-2017-21/Motivo: MEDIDA CAUTELAR
Asunto Principal: KP02-N-2018-000055

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: INDUSTRIAS UNICON, C.A, inscrita en el Registro Merantil de la Circunscripción Judicial del Distritio Capital y Estado Miranda el 06 de febrero de 1959, anotada bajo el numero 36, tomo 4-A, y cuya ultima reforma del Documento Constitutivo Estatutario consta en el asiento del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 28 de marzo de 2006, anotado bajo el numero 39, tomo 38-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: EGILDA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.307.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 01038, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del estado Lara, de fecha 15 de septiembre de 2017, en el expediente N° 005-2017-11-3.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El presente procedimiento se inició cuando en fecha 13 de abril de 2018 la Abogada EGILDA GONZÁLEZ, actuando como apoderada judicial de INDUSTRIAS UNICON,C.A, presenta demanda de nulidad conjuntamente con solicitud medida cautelar de suspensión de efectos de acto administrativo, la cual quedó signada con el Nº KP02-N-2018-000055, cuyo conocimiento correspondió por distribución a este Despacho, quien en fecha 02 de mayo de los corrientes admite la demanda previa subsanación conforme al auto de fecha 24 de abril del mismo año. En la misma oportunidad de su admisión, el Tribunal ordenó abrir cuaderno separado a fin de tramitar la presente solicitud.

La parte actora solicita en el escrito libelar, que se decrete medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pio Tamayo, en razón que considera que en el caso de marras se verifica la presunción del buen derecho constitucional y el periculum in mora, alegando además que existe una violación flagrante al derecho a la defensa y al debido proceso.

MOTIVA

En el escrito contentivo de la demanda de nulidad de acto administrativo, la parte demandante solicita la nulidad del acto administrativo antes identificado, y que sea dictado medida cautelar de suspensión de efectos.

Al folio 08 (fte y vto) y 10 (fte), la parte actora expone su solicitud, alegando que, en el caso de marras se verifica la presunción del buen derecho y el periculum in mora y que existe una violación flagrante al derecho a la defensa y al debido proceso del actor. Sin embargo, nada fundamenta sobre el particular en relación a los hechos que originan tal petitorio.

En este sentido, considera quien juzga que el demandante no logró demostrar a través de sus alegatos los hechos que configuran los requisitos contemplados en el articulo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De igual manera es propio resaltar el contenido del Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto que en caso de las medidas cautelares, éstas no pueden prejuzgar sobre la decisión definitiva, y en el caso de marras tal y como se presenta el petitorio, los vicios denunciados requieren el análisis de las pruebas y pronunciamiento sobre el fono de la demanda de nulidad presentada.

En todo caso, el demandante en nulidad pretende un pronunciamiento adelantado sobre el fondo del asunto sobre la misma base de los argumentos en los cuales sostiene la demanda principal. En razón de ello, resulta forzoso para esta sentenciadora declarar improcedente la medida cautelar solicitada.


D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte actora.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, debido a que no evidencia este Juzgado que la acción incoada resulte temeraria.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

JUEZ

ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA

SECRETARIO
ABG. ALBERTO NOGUERA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:40 p.m. agregándola al expediente físico y al informático del Juris 2000.-

SECRETARIO
ABG. ALBERTO NOGUERA