REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de mayo de 2018

ASUNTO: KP02-N-2016-000299

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: POLLO SABROSO C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando inscrita bajo el Nº 34, Tomo 30-A, de fecha 25 de junio de 1985, sufriendo su ultima modificación en fecha 26 de agosto del año 2003, quedando inserta bajo el Nº 1, Tomo 137-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.805 respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00349 dictada en fecha 06 de junio 2016 por la Inspectoria del Trabajo “PEDRO PASCUAL ABARCA”, en la cual se declaró con lugar el Reenganche y Pago de Salarios caídos a favor de la ciudadana ELILUZ OCANTO, en el expediente administrativo 013-2016-01-00123.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


RESUMEN DEL PROCESO

Se inició esta causa con la interposición de la demanda de nulidad el 01 de diciembre de 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 1 al 81) y cuyo conocimiento previa distribución, correspondió a este Tribunal, siendo recibida el 05 de diciembre de 2016 y admitiéndola en esa misma fecha, instando a la parte actora a consignar las copias requeridas a fin de librar las notificaciones correspondientes. (Folios 16 y 18).

En fecha 12 de diciembre de 2016, este Juzgado dicta sentencia interlocutoria suspendiendo la causa hasta tanto conste en autos la certificación del cumplimiento de la orden de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana ELILUZ OCANTO, emitida por la Inspectoria del Trabajo en el acto administrativo que por esta via impugna.

En este orden, en fecha 20 de marzo de 2017, la abogada NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR actuando en representación de la empresa POLLO SABROSO. C.A, consiga diligencia desistiendo del presente recurso de nulidad, ante lo cual en fecha 20 de abril del 2017 el Tribunal niega la homologación de tal manifestación de voluntad, por no consignar autorización de la junta directiva de la respectiva empresa, como lo exige el poder especial laboral que riela a los folios 12 y 13.

En fecha 24 de abril del año 2018 quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

ARGUMENTACIÓN

De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de la decisión dictada por este Juzgado negando la homologación desistimiento manifestado, la parte accionante no realizó ningún otro acto de procedimiento. Esta inactividad referida a la no realización de acto de procedimiento alguno, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.

Entonces, revisado el asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio de nulidad, a los fines de darle impulso procesal a la presente causa, se realizó el 20 de marzo 2017 (folios 90 y 91). Por tanto, no observándose a partir de dicha fecha actuaciones para impulsar la presente causa, se evidencia la falta de interés de la parte actora por más de un (01) año, cumpliéndose los extremos contenidos en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la que resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión.

TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.

Dictada en Barquisimeto, el 03 de mayo de 2018.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


ABG. ROSALUX CONSUELO GALINDEZ MUJICA

JUEZ
SECRETARIO

ABG. ALBERTO NOGUERA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:29 p.m. agregándola al expediente físico y al informático del Juris 2000.-

SECRETARIA

ABG. ALBERTO NOGUERA
RCGM/JDMO