P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-N-2016-000155/ MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: POLLO SABROSO C.A., inscrita originalmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando inscrita bajo el Nº 34, Tomo 30-A, de fecha 25 de junio de 1985, sufriendo su ultima modificación en fecha 26 de agosto del año 2003, quedando inserta bajo el Nº 1, Tomo 137-A, de los libros llevados por ese Registro Mercantil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.805 respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acta de fecha 17/05/20166, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede “Pedro Pascual Abarca”, contenida en el expediente Nº 078-2016-01-00127


RESUMEN DEL PROCESO

Se inició esta causa con la interposición de la demanda de nulidad el 08 de agosto de 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 01 al 91) y cuyo conocimiento, previa distribución, correspondió a este Tribunal, quien la recibió el 10 de agosto de 2016 admitiéndola en fecha 12 de agosto del 2016, instando a la parte actora a consignar las copias requeridas a fin de librar las notificaciones correspondientes. (Folios 93 y 94).

Luego de varias actuaciones en el expediente, de las cuales se destacan, la consignación de copias requeridas, las notificaciones libradas, la ratificación de la solicitud de medida cautelar, la emisión de oficios dirigidos a la unidad de alguacilazgo previa solicitud de la parte actora, la consignación de las resultas del exhorto de notificación proveniente de los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y por parte de la unidad de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial entre otros, en fecha 22 de marzo del año 2017 la parte actora consigna diligencia desistiendo del presente Recurso de Nulidad, siendo negado en fecha 31 de marzo de 2017 por este Juzgado, motivado a que la representación judicial de la parte demandante en el recurso de nulidad interpuesto, no consignó la autorización de la Junta Directiva de POLLO SABROSO, C.A., como lo exige el poder especial laboral que riela a los folios 11 y 12.

Por otra parte en fecha 30 de abril del año 2018, la representación del Ministerio Público, consigna escrito mediante la cual expresa su opinión, manifestando que ha operado la perención de la causa por inactividad de la parte actora.

En fecha 04 de mayo del 2018, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa, en tal sentido, vencido el lapso correspondiente al mismo, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

ARGUMENTACIÓN

De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de la decisión de este Tribunal mediante la cual negó el desistimiento del procedimiento, la parte accionante no realizó ningún otro acto de procedimiento. Esta inactividad referida a la no realización de acto de procedimiento alguno constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.

En el caso de marras, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio de nulidad, a los fines de darle impulso procesal a la presente causa, se realizó el 22 de marzo 2017, fecha la cual consignó mediante diligencia el desistimiento del recurso de nulidad. La última actuación del Tribunal data 31 de marzo de 2017.

Por lo tanto, no observándose a partir del 22 de marzo de 2017, más actuaciones para impulsar la presente causa, se evidencia la falta de interés de la parte actora por más de un (01) año, cumpliéndose los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la que resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECRETA:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión.

TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.

Dictada en Barquisimeto, el 16 de mayo de 2018.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

ABG. ROSALUX CONSUELO GALINDEZ MUJICA
JUEZ
SECRETARIO

ABG. LERMITH TORREALBA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 2:30 p.m. agregándola al expediente físico y al informático del Juris 2000.-

SECRETARIO

ABG. LERMITH TORREALBA
RCGM/JDMO