En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2013-000325
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: RESIDENCIAS PARIS LA ROTARIA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de enero de 2010, bajo el Nº 36, Tomo 3-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HERNANDO RICO Y JOSÉ GREGORIO CARRASCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 117.631 y 117.690, respectivamente.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬TERCERO INTERESADO: JOEL GABRIEL DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.023.828.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00557, de fecha 25 de abril de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo, Expediente Nº 005-2012-01-323
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M O T I V A
Se inició esta causa en fecha 02 de octubre de 2013, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual previa distribución fue asignado a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, quien lo recibe en fecha 04 de octubre de 2013 y admite el 14 del mismo mes y año, ordenando librar las notificaciones correspondientes (folios 1 al 75).
En fecha 05 de octubre de 2016, el abogado HERNANDO RICO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA PARIS LA ROTARIA, consigna escrito de reforma a la demanda y en fecha 19 del mismo mes y año este Tribunal dicta sentencia interlocutoria mediante el cual admite la reforma interpuesta, quedando como recurrente la empresa PROMOTORA PARIS LA ROTARIA C.A., por lo cual se ordena librar nuevamente las notificaciones correspondientes, (folios 133 al 146).
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde el 05 de octubre de 2016, fecha de la reforma del presente recurso de nulidad, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la última actuación (05/10/2016) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
CUARTO: Se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 23 de mayo de 2018.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL GARCÍA VIERA
El SECRETARIO
ABG. ALBERTO NOGUERA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:15 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
El SECRETARIO
ABG. ALBERTO NOGUERA
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