REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

Asunto: KP02-R-2018-000163

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: JOE ALEX CHACÓN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.856.209, de este domicilio.

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.783.344, de este domicilio.

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 18-250 (Asunto: KP02-R-2018-000163).

PREÁMBULO

Se recibió en esta alzada las copias certificadas de actuaciones llevadas en el juicio por acción mero declarativa, interpuesto por el ciudadano Joe Alex Chacón Vargas, contra el ciudadana José Gregorio Ordoñez, todos identificados en autos, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 18 de abril de 2018, por la abogada Maris Malunga de Osorio, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia civil personas (fs. 44 al 49). En fecha 4 de mayo de 2018, se recibió el expediente en esta alzada y por auto de fecha 21 de mayo de 2018, se le dio entrada a las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 52), y llegada la oportunidad para decidir sobre la declinatoria de competencia, este tribunal de alzada observa:

La abogada Maris Malunga de Osorio, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto estado Lara, mediante sentencia interlocutoria de fecha 18 de abril de 2018 (fs. 44 al 49), declinó la competencia para conocer del recurso de apelación formulado en fecha 16 de marzo de 2018, formulado por el ciudadano José Gregorio Ordoñez, parte demandada, debidamente asistido de abogado, en el juicio por acción mero declarativa, incoado en su contra por el ciudadano Joe Alex Chacón Vargas, con fundamento a lo siguiente:

“ÚNICO

Este Juzgado Superior, partiendo de la máxima procesal conforme a la cual la competencia no constituye un presupuesto para el procedimiento sino para la sentencia que ha de resolver la Litis, y que al carecer de aquélla en cualquier estado y grado de la causa debe imperativamente el Órgano Jurisdiccional por razones de orden público declararse incompetente, considera necesario en el presente caso, en resguardo del derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, la garantía del tribunal competente y el derecho al juez natural, precisar algunos aspectos que delimitan la competencia para el conocimiento de casos como el de autos.

(omisos)

Así las cosas, el caso que nos ocupa, se ha sometido al segundo grado de jurisdicción, en virtud de la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2018, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por acción mero declarativa.

Ahora bien, visto los términos en que se configura la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, así como la remisión de expediente que mediante oficio Nº 168/2018, efectúa el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, en virtud del recurso la apelación, interpuesto contra la sentencia que dictó el referido Juzgado, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.

En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia civil, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), la cual suprimió en su artículo 5 la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción mero declarativa de derechos sobre un particular, que no involucra bienes, lo que encuentra su estudio y regulación en la materia civil distinta a la de bienes la cual es la materia que ostenta este Juzgado, se estima que su conocimiento en segundo grado corresponde a los Tribunales Superiores Civiles con competencia –ORDINARIA- en dicha materia.

De igual forma, es importante señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa el día 22 del mismo mes y año, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto en vía ordinaria.

Así pues, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo (denominados Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), no se determinó entre sus competencias la de ser la alzada o Tribunal Superior de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia ordinaria distinta a la civil-bienes.
(omisis)

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir la apelación interpuesta, con ocasión a la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2018, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de apelación interpuesta por la parte demandada, con ocasión a la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2018, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores con competencia amplia en materia civil –ordinario- de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Remítase con oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución en alguno de los Tribunales Superiores con competencia amplia en materia civil de esta Circunscripción Judicial. Désele salida bajo oficio.”

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a esta alzada, trata de un recurso de apelación, formulado en fecha 16 de marzo de 2018, en el juicio por acción mero declarativa, incoado por el ciudadano Joe Alexander Chacón Vargas, contra el ciudadano José Gregorio Ordoñez, a los fines que se declare la existencia o inexistencia de un vínculo jurídico o derecho, entre el actor y el demandado, por lo que, al estar referida a derechos de un particular, la naturaleza es una acción civil personas.

De igual forma es importante señalar que la pretensión de acción mero declarativa, presentada por el ciudadano Joe Alexander Chacón Vargas, corresponde por la materia a un juzgado superior con competencia civil personas, y siendo que el juzgado declinante solo tiene atribuida competencia para conocer materia civil bienes y contencioso administrativo, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del recurso de apelación formulado por el ciudadano José Gregorio Chacón, parte demandada, contra la sentencia interlocutoria de fecha 13 de marzo de 2018, mediante la cual repuso la causa al estado de promoción y evacuación de pruebas. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

UNICO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la abogada Maris Malunga de Osorio, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto estado Lara, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso de apelación, formulado por el ciudadano José Gregorio Ordoñez, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 13 de marzo de 2018, Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, todos plenamente identificados a los autos.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro día del mes de mayo de dos mil dieciocho (24/05/2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Superior,

Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Suplente,

Abg. Ivon Lucena
En igual fecha y siendo las doce y cuarenta y cinco horas de la tarde (12: 45 p.m.), se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Ivon Lucena