REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

Asunto: KC02-X-2018-000007

De las partes

DEMANDANTE: Ciudadano Edwin Gilberto Roldan Freites, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.973.176, con domicilio en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa,

APODERADO JUDICIAL: Abogado Edgar Isaac Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170827.

DEMANDADO: Ciudadana Yris Sol Castañeda Loyo, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-7.383.888.

JUEZ INHIBIDO: Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara

MOTIVO: INHIBICION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 18-249 (ASUNTO: KC02-X-2018-000007).

Mediante acta de fecha 26 de abril de 2018 (f. 2), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura N° KP02-R-2018-000253, relativo al juicio de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano Edwin Gilberto Roldan Freíste, contra la ciudadana Iris Sol Castañeda Loyo, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha cuatro de mayo de 2018, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara por auto de fecha 21 de mayo de 2018, se le dio entrada yse fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho.(F.11).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Ahora bien, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, prevé las causales de recusación o inhibición de los funcionarios judiciales y específicamente el numeral 18º señala: “… Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado….”

En ese sentido la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias en forma suficiente que sean capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.

De esta manera, la inhibición debe ser hecha en forma legal y estar fundada en algunas de las causales establecidas por la ley; en este caso en particular, las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en relación con las regulaciones de esta institución procesal, como lo señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien en la presente causa el juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Edgar Isaac Sánchez, quien actúa como apoderado judicial de la parte querellante en el asunto N° KP02-R-2018-000253, manifestó que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por el prenombrado profesional del derecho, las cuales han sido declaradas con lugar, tal y como consta en decisión dictada en fecha 30 de Septiembre de 2015, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, mercantil y del Transito del estado Lara, en el asunto N° KC02-X-2015-000019.

En consecuencia, y por cuanto del análisis del acta de inhibición que conforma el presente expediente, inserta en el (f.2), de la acta de inhibición presentada por el ciudadano juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en la cual el confiesa ser enemigo del abogado Edwin Isaac Sánchez; de la copia certificada del libelo de demanda del divorcio 185-A del ciudadano Edwin Gilberto Roldan Freites contra la ciudadana Iris sol Castañeda Loyo donde están asistido por el él abogado Edgar Isaac Sánchez, (fs. 3 al 5); de las copias certificadas de oficio N° 15-289, emitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde el ciudadano juez titular José Antonio Ramírez Zambrano se inhibe de conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2015-000376 en el juicio de nulidad de contrato de compra venta (f.7) y de la copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 30 de septiembre de 2015, en el asunto N° KC02-X-2015-000019, donde actúa como apoderado judicial el abogado Edgar Isaac Sánchez, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el prenombrado juez, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2018-000253, relativo al juicio de Divorcio 185-A, intentado por el ciudadano Edwin Gilberto Roldan Freites, en su condición de demandante, contra la ciudadana Iris Sol Castañeda Loyo en su condición de demandada, y donde figura como apoderado actor el abogado Edgar Isaac Sanchez.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (24/05/2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Superior

Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Suplente

Abg. Ivon Lucena
Publicada en su fecha, siendo la una y diez horas de la tarde (01: 10 p.m.),se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil del estado Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente
Abg. Ivon Lucena.