REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-A-2018-000010
DEMANDANTE: ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA VIRGEN DEL COBRE R.L. Registrada por ante el Registro Público Municipal de Palavecino Estado Lara, en fecha 17 de junio de 2015, bajo el N°13, folio 53,Tomo 16, domiciliada en la calle 26 entre carreras 19 y Av. 20, Edificio IDELCA, piso 8, oficina 08-02, Registro Fiscal N° RIF. J-295201185-0, Barquisimeto Estado Lara representada por su Presidente ciudadano Jairo Ojeda Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11787043 de este domicilio, de profesión Abogado
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: José Gregorio Rodríguez Mogollón, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 138.671,
DEMANDADO: AGROPECUARIA HACIENDA SAN JOSE HM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de agosto de 2003, bajo el N° 27, Tomo 36, domiciliada en la carretera vía Acarigua, Km.10 N° 24 Sector el Palaciero Cerro Muerto, Municipio Palavecino del Estrado Lara, representada por su presidente ciudadano: Francisco Mezzasalma Baeli, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.330.853
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 06 de Abril de 2018 (folios 85 al 92) y recibida en este Juzgado en fecha 02 de Mayo del 2018, mediante la cual declina el conocimiento a esta jurisdicción. Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión del mismo, considera necesario pronunciarse sobre la competencia.
Es preciso señalar lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario…”
En este mismo orden de ideas, el artículo 197, ordinal 8°, eiusdem, señala:
“En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria”
Por consiguiente, considera este Juzgador que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 197, ordinal 8° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aplicable en el presente caso, ya que de los autos se desprende que corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario el conocimiento del presente asunto conforme lo dispone la norma adjetiva agraria supra citada, siendo el procedimiento a seguir el procedimiento ordinario agrario previsto en el articulo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer de la presente demanda formulada por ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA VIRGEN DEL COBRE R.L, en contra del ciudadano Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del juzgado de primera instancia agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de mayo del dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Ronald Antonio Dorante Peraza
Abg. Maryelis Durán
Abg/Asist/Sandra Calderón
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