REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2017-000823
Por cuanto en fecha 02/10/2017 (Folio 58), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar el documento que acredita la propiedad de los bienes muebles, así como copia certificada del acta de matrimonio.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido más de siete (07) meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 02/10/2017, sin que conste en autos tales consignaciones, y siendo que los demandantes incumplieron con lo requerido, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, instaurada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE CASTILLO BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 7.410.553. Representado por el abogado Mario Meléndez Rodríguez, Inpreabogado N° 28.108, en contra de la ciudadana JOSEFA GREGORIA RIVERO ROSAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.449.865, en virtud del incumplimiento a lo exigido en auto de fecha 02/10/2017, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de mayo del año 2018. Años: 208° y 159°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,
Abg. Vicmary Oviedo
MJV/derr.-
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