REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000737
Demandante: Jhon Antonio Obregón García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.248, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil Inversora 3137, inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito en fecha 16 de junio de 2014, bajo el Nº 05, Folio 23, Tomo 12, Protocolo de Trascripción de 2014, con registro de información fiscal número J-404305566-1.

Abogado Asistente: Robinsón Salcedo Briceño, Inpreabogado Nº 53.025.

Demandada: Corporación Aurographic C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 25 de enero de 2006, bajo el Nº 81, Tomo 3-A, con registro de información fiscal Nº J-314864967, representada por su Presidente Iván Diovany Varela Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.560.134.

Motivo: Desalojo de local comercial (Aceptación de Declinatoria de Competencia Cuantía)

Sentencia: Interlocutoria.

Vista la demanda incoada por Desalojo de local comercial, intentada por el ciudadano Jhon Antonio Obregón García, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil Inversora 3137, asistido debidamente por el abogado Robinsón Salcedo Briceño contra Corporación Aurographic C.A., todos arriba identificados, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por la Juez Temporal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de abril de 2018, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en lo siguientes términos:

“…Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisión de la reconvención propuesta por la parte demandada en fecha 04/04/2018 la cual cursa a los folios 72 al 73 del expediente, así como la determinación de la competencia del Tribunal para emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la misma, al respecto, quien aquí decide hace las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito de contestación se observa que fue interpuesta reconvención por cumplimiento de contrato de arrendamiento, la cual fue estimada en la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.360.000,00), que equivale a 11.200,00 U.T.…”

En este sentido, del contenido de la contestación se observa que la parte demandada planteó reconvención de la demanda y estimó el valor de la acción en TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.360.000,00).

Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, el Legislador patrio en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será este el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se le haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola.”

Del contenido de la Resolución recién citada, y de conformidad con el articulo antes señalado, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 3.000 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte reconveniente estimó el valor de la acción en TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.360.000,00), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez Temporal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, intentada por el ciudadano Jhon Antonio Obregón García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.248, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil Inversora 3137, asistido debidamente por el abogado Robinsón Salcedo Briceño contra Corporación Aurographic C.A., todos arriba identificados. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, este Tribunal se pronunciará sobre la admisión de la reconvención propuesta. Agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de mayo de 2018. Años: 208° y 159°
La Juez Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente

Abg. Vicmary Oviedo



MJV/ihp.-