REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-T-2016-000043
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de 6 meses (06), sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 18/05/2017, fecha en la cual se suspendió la presente causa por muerte de una de las partes demandadas específicamente el ciudadano VICENCIZO MIRCHI TORMEI, según acta de defunción consignada en folio (72), en la presente causa, según lo establecido en el artículo 144 eiusdem, por lo que se ordenó librar compulsa de citación a los herederos conocidos ciudadanos GEANCARLO, GIOVANNY Y MARISELA, de acuerdo al acta de defunción antes mencionada y a los herederos desconocidos por medio de edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 eiusdem, y hasta la presente fecha ha transcurrido con creces, más de Seis (06) meses, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 numeral 3º, de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de DAÑOS Y PERJUICIOS (Derivados De Accidente De Tránsito), instaurada por el abogado Pedro Ramón Calles Ledezma, Impreabogado Nº 92.344, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELENA ARROYO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.265.975, contra los ciudadanos VICENCIZO MIRCHI TORMEI y YEISON JESÚS LINARES CHIRINOS, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.402.050 y 20.189.012 respectivamente, de este domicilio, Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas. La Secretaria Suplente,

Abg. Vicmary Oviedo.

MJV/dr.-