REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.
208º y 159º
DEMANDANTE: MAURA ROSARIO JIMÉNEZ DE DAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.469.355.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO CERMEÑO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 66.374.
DEMANDADO: CARLOS LUIS DAMAS SILVA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.810.468.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de Desistimiento del Procedimiento, suscrito por la parte actora, asistida de abogado, en fecha 23/05/2018, éste Tribunal homologa al mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Asimismo se da por terminado el presente juicio. Remítase el presente expediente en su oportunidad, a la sede del Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Devuélvanse los documentos originales, una vez sean consignados por medio de diligencia, los fotostatos respectivos.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,
Abg. Vicmary Oviedo
MJV/dr.-
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