REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000825
DEMANDANTE: CRU-MAR C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Lara, el 28 de febrero del año 1972, bajo el Nº 16, folios 49 fte al 55 fte, libro de Registro de Comercio Nº 1, con acta de modificación celebrada el 31 de Mayo del 2007, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero anotada bajo el folión 37, folio 185, tomo 32-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAROLD CONTRERAS ALVIARES y ARNALDO DIAZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 23.694 y 74.232.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil PANADERIA INDEPENDENCIA C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Táchira, bajo el Nº 14, tomo 2-A, de fecha 28 de enero de 2004, en la persona de su representante ciudadano JAVIER ALEXANDER QUIJANO CASIQUE., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.241.856.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) (Aceptación de Declinatoria de Competencia en razón de la cuantía).
SENTENCIA: Interlocutoria.
Se recibió por ante este Despacho, demanda por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentada por el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIARES Y ARNALDO DIAZ, en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa CRU-MAR C.A., contra la Sociedad Mercantil PANADERIA INDEPENDENCIA C.A., en la persona de su representante ciudadano JAVIER ALEXANDER QUIJANO CASIQUE, todos antes identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la cuantía, planteada en fecha 30 de abril de 2018, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“… Por cuanto se observa de auto que la demanda fue estimada en Seis millones de bolívares (bs. 6.000.000,00) equivalentes a (12.000 U.T) Unidades Tributarias, lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio, en consecuencia se ordena declinar la competencia en razón de la cuantía al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta circunscripción Judicial.
Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Así se desprende que el presente asunto fue estimado en Seis millones de bolívares (bs. 6.000.000,00) equivalentes a (12.000 U.T) Unidades Tributarias, lo cual por la cuantía corresponde el conocimiento de este Tribunal por lo que, quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la cuantía. Así se decide
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la demanda por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentada por el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIARES, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa CRU-MAR C.A., contra la Sociedad Mercantil PANADERIA INDEPENDENCIA C.A., en la persona de su representante ciudadano JAVIER ALEXANDER QUIJANO CASIQUE, todos plenamente identificados con anterioridad. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2018. Años: 208° y 159°.
La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas.
La Secretaria Suplente,


Abg. Vicmary Oviedo.
MJV/dr.