REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2017-003421
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 08/01/2018, fecha en la cual se admitió la reforma a la demanda, hasta la fecha 10/05/2018,en la cual la parte actora presento diligencia consignando copia del libelo a los fines de que se librara la compulsa de citación, han transcurrido más de treinta días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el numeral 1 del artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, en la presente causa de, NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTE, instaurada por el ciudadano BELTRÁN MONTERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.541.603, de este domicilio, asistido por el abogado DEIBIS JOSÉ YÉPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 257.298, contra el ciudadano ALEXANDER GREGORIO DAZA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.415.226. Remítase oportunamente al archivo judicial para su guarda y custodia.

La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente,


Abg. Vicmary Oviedo

MJV/.-