REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2014-000009
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 01 de diciembre de 2016, fecha en la cual se suspendió la presente causa y se ordenó librar compulsa de citación de los herederos conocidos y por medio de edicto la de los herederos desconocidos de conformidad con lo establecido en el articulo 231 eiusdem, y hasta la presente fecha ha transcurrido con creces, más de Seis (06) meses sin que la parte haya cumplido con lo ordenado en fecha 01/12/2016, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 numeral 3º, de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, instaurada por los ciudadanos LEÓN MARYS MUÑOZ DUDAMEL, ALEXANDER MUÑOZ DUDAMEL y MARIELA MUÑOZ DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.315.437, 3.354.091 y 4.383.606, representados por los abogados Antonio Ortiz Landaeta y Mariela Muñoz Dudamel, Inscritos en el Impreabogado con los Nº 177.369 y 15.235, contra de los ciudadanos LOIDA MARGARITA MUÑOZ DUDAMEL, MIRTHA CECILIA MUÑOZ DUDAMEL, ZONIA JOSEFINA MUÑOZ DUDAMEL, LUIS ENRIQUE MUÑOZ DUDAMEL, THAMAR DESIREE MUÑOZ, YESSICA MARGARITA MUÑOZ e ITAMAR JOSÉ MUÑOZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.065.412, 3.864.297, 4.066.411, 4.383.620, 14.934.455, 17.490.992 y 18.277.562, respectivamente, de este domicilio, Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas. La Secretaria Suplente,

Abg. Vicmary Oviedo.

MJV/dr.-