REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2017-000876
DEMANDANTE: BRAULIO JOSÉ CASTILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.450.951.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY PASTOR PEÑA ESCALONA, Inpreabogado N° 207.985.

DEMANDADOS: ANA TERESA CASTILLO DE PARRAGA, CARMEN LUISA CASTILLO RAMOS, MIREYA DEL CARMEN CASTILLO RAMOS, MARISOL CASTILLO RAMOS, ÁNGEL ALBERTO CASTILLO RAMOS, LOLIMAR LILIANA CASTILLO RAMOS, LEINY YASMIN CASTILLO RAMOS, LUIS ENRIQUE CASTILLO RAMOS (Difunto) cuyo heredero conocido es el ciudadano LUIS GERARDO CASTILLO MOLLEJAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.288.297, 3.592.042, 7.389.955, 4.162.335, 7.427.621, 4.378.630, 4.378.648 y 19.432.632.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Por cuanto en fecha 02 de Marzo del 2018 (folio 39), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no de la demanda, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar actas de nacimiento, que acrediten la existencia en la comunidad de los ciudadanos Ángel Castillo Ramos y Ana Teresa Castillo de Parraga, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.427.621 y 7.288.297. Ello de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido más de 2 meses, sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 02/03/2018, sin que conste en autos tales consignaciones, ya que solo una diligencia presentada en fecha 30/04/2018, por el apoderado judicial de la parte demandante, donde manifiesta la finalización del proceso, por cuanto el actor no ostenta recursos económicos para conseguir dichas actas y el pago de las costas procesales y siendo que el demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 39), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de PARTICION DE HERENCIA y así se decide.
Por las razones antes expuestas, en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION DE HERENCIA, instaurada por el ciudadano BRAULIO JOSÉ CASTILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.450.951, de este domicilio, representado por el abogado Henry Pastor Peña Escalona, Inpreabogado N° 207.985, en contra de los ciudadanos ANA TERESA CASTILLO DE PARRAGA, CARMEN LUISA CASTILLO RAMOS, MIREYA DEL CARMEN CASTILLO RAMOS, MARISOL CASTILLO RAMOS, ÁNGEL ALBERTO CASTILLO RAMOS, LOLIMAR LILIANA CASTILLO RAMOS, LEINY YASMIN CASTILLO RAMOS, LUIS ENRIQUE CASTILLO RAMOS (Difunto) cuyo heredero conocido es el ciudadano LUIS GERARDO CASTILLO MOLLEJAS, antes identificados, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 02 de marzo del 2018, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Catorce (14) Días del mes de Mayo del año 2018. Años: 208° y 159°.
La Jueza Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,


Abg. Vicmary Oviedo
MJV/dr.-