REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KN06-X-2018-000004
JUEZ INHIBIDO: HILARIÓN A. RIERA BALLESTEROS, Juez del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara .-
DEMANDANTE: PAO YUEH HUANG Y CHUN-YUAN CHEN.-
DEMANDADO: LARRY JOSÉ MONTILLA ARELLANO.-
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta en fecha 12 de marzo del año en curso, por el abogado HILARIÓN RIERA BALLESTEROS, Juez del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; remitiendo dicha incidencia el 15 de marzo de 2018, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 30 de abril de 2018, y el 04 de mayo del presente año, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 29).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-V-2015-003198, intentado por los ciudadanos PAO YUEH HUANG y CHUM YUAN CHEN, contra el ciudadano LARRY JOSÉ MONTILLA ARELLANO, mediante la cual manifiesta el juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante al folio 1, lo siguiente:
“Por cuanto en fecha 03/03/2016, dicté sentencia en la cual se declaró CON LUGAR la demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), sentencia ésta que fue apelada creándose el asunto N° KP02-R-2016-227 y por decisión de fecha 23/09/2016, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró parcialmente con lugar dicha apelación, anulando la sentencia dictada por este juzgador y reponiendo la causa al estado que se fije por auto separado la oportunidad en que tendrá lugar la Audiencia Preliminar del conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto emití un pronunciamiento al fondo del asunto, la cual se enmarca el supuesto de hecho establecido en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dispone:
Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
De acuerdo a lo anterior y por cuanto ya emití opinión en el presente asunto ME INHIBO de conocer la presente causa con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual puede evidenciarse de las copias certificadas de las sentencias dictadas up supra señaladas. Procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia una de la presente acta y de las decisiones antes mencionadas. Remítanse ambos asuntos a la Unidad Receptora de Documento Civil del estado Lara, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados respectivos...”
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que el Acta de Inhibición fue emitida por un Juzgado de Municipio, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la haga o no procedente, y así se declara.
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador determinar si en autos consta o no, lo hechos esgrimidos en el acta de inhibición por el Juez Hilarión Riera Ballesteros, como causal de inhibición para seguir conociendo del caso KP02-V-2015-003198, como es el que ya él había emitido opinión sobre la definitiva del asunto, a través de sentencia de fecha 03 de marzo del 2016, en condición de Juez del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara y a tal efecto, esta Alzada analiza las documentales consignadas con el acta de inhibición y emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Respecto a la copia fotostática certificada de la decisión de fecha 03 de marzo del 2016, emitido por el Juzgado Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 05 al 09), se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, dándosele fe pública y en consecuencia de ello, se da por probado los siguientes hechos:
a.-) Que dicha decisión fue emitida por el Juez Abg. Hilarión Riera Ballesteros, como Juez de ese Tribunal;
b.-) Que dicha decisión fue definitiva, en la cual declaró: Con Lugar la demanda por Desalojo interpuesta por el abogado YOHALBERT PALACIOS JIMENEZ apoderado judicial de los ciudadanos PAO YUEH HUANG Y CHUM YUAN CHEN, en contra del ciudadano LARRY JOSE MONTILLA ARELLANO, y condenó hacer la entrega a la parte actora libre de persona y cosas el inmueble, de uso comercial, arrendado; y asimismo, condenó a la parte actora a pagar los meses desde Mayo a Noviembre del 2015.
2.- Respecto a la copia fotostática certificada de la decisión de fecha 23 de noviembre del 2016, emitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 10 al 24), se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, dándosele fe pública y en consecuencia de ello, se da por demostrar los siguientes hechos:
Que dicha apelación fue declarada Parcialmente Con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano LARRY JOSÉ MONTILLA ARELLANO, parte demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de marzo de 2016, por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA y ordenó la Reposición de la Causa al estado de que el A quo fije por auto separado la oportunidad en que tendrá lugar al audiencia preliminar de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se Revoca la sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2016, anulando todas las actuaciones subsiguientes a la sentencia.
En virtud de los hechos precedentemente establecidos, en criterio de quien emite el presente fallo, la inhibición de autos, se ha de declarar con lugar, por haberse demostrado en autos los hechos constitutivos de la causal de inhibición establecida en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada como fundamento de la inhibición, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HILARIÓN RIERA BALLESTEROS, en su carácter de Juez del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Cuaderno de Inhibición N° KN06-X-2018-000004, relativo al asunto principal N° KP02-V-2015-003198, relativo a la Incidencia dictada en el juicio de Desalojo, incoado por los ciudadanos PAO YUEH HUANG y CHUN YUAN CHEN, en contra del ciudadano LARRY JOSÉ MONTILLA ARELLANO. En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión al Juez inhibido y al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,, que correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-V-2015-003198.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. Años: 207º y 158º
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria Acc.,
Abg. Carmen Moncayo Barrios.
Publicada en esta misma fecha 09 de mayo de 2018, Siendo las 09:32 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N°.02-
Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con oficios Nros 123/2018 y 124/2018.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Carmen Moncayo Barrios.
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