REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-000740
DEMANDANTE: JUANA COROMOTO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Doctora en Educación, titular de la cédula de identidad Nº 3.525.972 y domiciliada en la Urbanización La Hacienda, calle 5, casa Nº 236, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS ALBERTO DELGADO, HAIDY KAREN RIVERO SÁNCHEZ y ROSEDT Z. SÁNCHEZ BLANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 90.342, 90.354 y 127.472 respectivamente.
DEMANDADA: DOMINGA MEDINA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.187.570 y de este domicilio
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Visto el RECURSO DE INVALIDACIÓN intentada por la ciudadana JUANA COROMOTO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Doctora en Educación, titular de la cédula de identidad Nº 3.525.972 y domiciliada en la Urbanización La Hacienda, calle 5, casa Nº 236, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, debidamente asistida por los abogados CARLOS ALBERTO DELGADO, HAIDY KAREN RIVERO SÁNCHEZ y ROSEDT Z. SÁNCHEZ BLANCO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 90.342, 90.354 y 127.472 respectivamente, en contra de una sentencia definitivamente firme del expediente emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, signado con el Nº KP02-V-2015-003433 relativa a prescripción Adquisitiva, intentada por la ciudadana DOMINGA MEDINA CABRERA en contra de los Herederos desconocidos del de cujus ROSELIANO MEDINA CABRERA, por generar una violación a los posibles derechos de propiedad de la ciudadana Juana Coromoto Sánchez.
En esta misma fecha, 07 de mayo de 2018, se le dio entrada, ordenando su registro en los libros respectivos; este Tribunal Superior pasa a resolver en los términos siguientes:
La ciudadana JUANA COROMOTO SÁNCHEZ, ya identificado, debidamente asistida por los abogados CARLOS ALBERTO DELGADO, HAIDY KAREN RIVERO SÁNCHEZ y ROSEDT Z. SÁNCHEZ BLANCO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 90.342, 90.354 y 127.472 respectivamente, ocurre ante el órgano jurisdiccional civil y demanda por Recurso de Nulidad Absoluta, por cuanto se puede evidenciar algunos vicios en esos actos jurídicos que lesionan los derechos que invoca como persona afectada al haberle otorgado un tribunal la propiedad de algo ajeno a una persona que a todo evento ha utilizado artificios y dolo para obtener un beneficio propio, utilizando el Órgano Jurisdiccional del estado para tales resultas, lesionando derechos consagrados en nuestra Carta Magna, como son lo son los derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 al utilizar otros medios impresos de comunicación para poderse enterar y ponerse a derecho en la litis planteada en contra de su difunto padre y más como única posible heredera, violentando de igual manera el derecho propiedad, siendo que el inmueble objeto de esa disputa fue comprado y registrado por su difunto padre; que utilizando algunas doctrina y apoyando la teoría que consagra el artículo 336 de la Carta Magna, en varios de sus literales, es que se puede intentar tal acción para la buena administración de la justicia, los cuales justifica todo lo relacionado al Recurso de Nulidad Absoluta, concatenándolo con los artículos 81, 82, 83, 112, 113 de la Ley Orgánica del la Corte Suprema de Justicia y los pasos y requisitos que indican el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo establecido en el artículo 1346 del Código Civil; que la aludida sentencia es tan irregular que trae consigo una serie de vicios en su contenido, como: 1) La notificación defectuosa, ya que en la misma no llena tales extremos, al haber desvirtuado que se debió hacer por antes los diarios taxativamente impuestos por el tribunal; 2) Violación al derecho a defensa y la más grande violación la de adueñarse de un bien que ya tiene propietario; y finalmente solicitó que declare la Nulidad Absoluta de todos los actos jurídicos, resultas y sentencia conllevadas en el expediente promovido y que se restituyan los derechos vulnerados de propiedad sobre el mencionado bien en disputa, que se cite a todas las partes interesada, la ciudadana Dominga Medina cabrera, las ciudadana representantes legal de la misma.
Ahora bien, observa este Jurisdicente que en relación a la competencia de recurso de invalidación de sentencia ejecutoriada, cuyas causales están contempladas en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa:
“Son causas de invalidación:
1 ) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.
2) La citación para la contestación de la demanda de menor, entredicho o inhabilitado.
3) La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal.
4) La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo en favor de la acción o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo.
5) La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada.
6) La decisión de la causa en última instancia por Juez que no haya tenido nombramiento de tal, o por Juez que haya sabido estar depuesto o suspenso por decreto legal.”

De acuerdo al artículo 329 eiusdem, preceptúa:
Artículo 329: ”Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal.”

En consecuencia y de conformidad con las normativas legales supra transcritas, se determina que el Juzgado competente para conocer dicha invalidación es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción judicial, quien fue que dictó la sentencia ejecutoriada de la acción de autos, por lo que declina en dicho Juzgado la competencia en el caso sub lite; y así se decide.
DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para sustanciar el presente RECURSO DE INVALIDACIÓN, intentada por la ciudadana JUANA COROMOTO SÁNCHEZ, ya identificada, debidamente asistida por los abogados CARLOS ALBERTO DELGADO, HAIDY KAREN RIVERO SÁNCHEZ y ROSEDT Z. SÁNCHEZ BLANCO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 90.342, 90.354 y 127.472 respectivamente, y DECLINA la competencia al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL quien fue que dictó la sentencia ejecutoriada de la acción de autos, por lo que declina en dicho Juzgado la competencia en el caso sub lite.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º y 159º
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria Acc.,
Abg. Carmen Moncayo Barrios.
Publicada en esta misma fecha, Siendo las 03:03 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 11.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Carmen Moncayo Barrios.
JARZ/clm