REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 09 de Mayo de 2018
Años: 207º y 158º

ASUNTO: KP01-R-2018-000075
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2017-039424
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto.
RECURRENTE: Abogada Almarina Ferrer Guerrero, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano JORGE AGUILAR MARMOL.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA LIBERTAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 218 ejusdem.
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA.
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Almarina Ferrer Guerrero, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano JORGE AGUILAR MARMOL; contra la decisión dictada en fecha 02 de Marzo de 2018 y fundamentada en fecha 05 de Marzo de 2018, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Con fecha 24 de Abril de 2018, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº KP01-R-2018-000075 correspondiéndole la ponencia a través del Sistema Juris 2000, a la Juez Profesional Reinaldo Octavio Rojas Requena.
En fecha 26 de Abril de 2018, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y Abg. Arnaldo Osorio Petit.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa que el siguiente tenor:
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
.b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada Almarina Ferrer Guerrero, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano JORGE AGUILAR MARMOL.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 20 de Marzo de 2018, y la decisión fue dictada en fecha 02 de Marzo de 2018 y fundamentada en fecha 05 de Marzo de 2018; en tal sentido se considera que el recurso de apelación se interpuso de manera tempestiva, toda vez que se evidencia que no fue notificada a la victima de la decisión objeto de impugnación.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5º “Las que causen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código” del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se constata que, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Lara, fue debidamente emplazado, tal y como consta al folio (14) del presente cuadernillo, verificándose que no presentó escrito de contestación correspondiente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Almarina Ferrer Guerrero, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano JORGE AGUILAR MARMOL; contra la decisión dictada en fecha 02 de Marzo de 2018 y fundamentada en fecha 05 de Marzo de 2018, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada ut supra. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit


La Secretaria


Maribel Sira

ASUNTO: KP01-R-2018-000075
RORR/Mjcb.-