REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL EDMUNDO R. MUJICA SANCHEZ
CAUSA Nª CJPM-CM-030-18.

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Capitán de Corbeta JOHNNY RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Cuarto con Competencia Nacional, en fecha 07 de mayo de 2018, por ante la oficina de alguacilazgo del Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en macuto, estado Vargas, el cual procedió a darle entrada mediante auto en fecha 08 de mayo de 2018, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar A quo en fecha 12 de Abril de 2018 y publicada en fecha 20 de abril de 2018, otorgándose una de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso específicamente la Suspensión Condicional del Proceso al imputado ALFÉREZ DE NAVÍO JOSE MANUEL VARGAS HERNANDEZ, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524 numeral 4° y sancionado en el artículo 525, título III, Capítulo V, Sección IV, del Código Orgánico de Justicia Militar; dicho recurso de apelación se encuentra fundamentado en los artículos 439 numeral 6 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ALFÉREZ DE NAVÍO JOSE MANUEL VARGAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.246.275, quien actualmente se encuentra en situación de reserva activa

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: Capitán de Corbeta GEMA BELEN LOZADA FLORES, con sede en Caracas, Distrito Capital

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitán de Corbeta JOHNNY RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-11.384.812, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Cuarto con Competencia Nacional, con sede en Macuto, Estado Vargas.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto al recurso de apelación propuesto y según lo previsto en el literal “a” del citado artículo, observa este Alto Tribunal Militar que el mismo fue ejercido por el Capitán de Corbeta JOHNNY RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Cuarto con Competencia Nacional el cual, posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en en fecha 07 de mayo de 2018, por ante la oficina de alguacilazgo del Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en macuto, estado Vargas, el cual procedió a darle entrada mediante auto dictado en fecha 08 de mayo de 2018, vale decir, al cuarto día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, desde la fecha en que se publicó el Auto motivado otorgando la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual se corrobora por medio del cómputo que riela en el folio veintiséis (26) del cuaderno especial de apelación, por lo tanto, fue interpuesto en tiempo hábil.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso se ejerce en contra la decisión dictada en fecha doce (12) de Abril de 2018 y publicada en fecha veinte (20) de Abril de 2018, por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto, Estado Vargas, mediante la cual fue otorgada la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso específicamente la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, en este sentido resulta ser una decisión recurrible tal y como lo prevé el numeral 6 del artículo 439 de la norma adjetiva penal.
Asimismo, se observa que la Capitán de Corbeta GEMA BELEN LOZADA FLORES, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Cuarta con Competencia Nacional y sede en Macuto, estado Vargas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, interpusieron escrito de contestación al mencionado recurso de apelación en fecha 14 de Mayo de 2018 por ante la oficina de Alguacilazgo del Tribunal A quo dándosele entrada en fecha 16 de mayo 2018, mediante escrito fundado y en tiempo hábil tal y como consta en las actas del respectivo cuaderno especial de apelación.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el presente recurso de apelación ante esta Alzada. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Capitán de Corbeta JOHNNY RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Militar con Competencia Nacional, contra la decisión dictada en fecha doce (12) de Abril de 2018 y publicada en fecha veinte (20) de Abril de 2018, por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto, estado Vargas, otorgándosele una Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso específicamente la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Alférez de Navío JOSE MANUEL VARGAS HERNANDEZ , en la causa que se le sigue por la comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524 numeral 4° y sancionado en el artículo 525, título III, Capítulo V, Sección IV, del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en los artículos 439 numeral 6 y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal


Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto, Estado Vargas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (31) días del mes de mayo del año 2018. Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

EDGAR JOSE ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN


LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL



LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,


ROLDAN R. SANTANA JIMENEZ EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CAPITAN DE NAVIO CORONEL

LA SECRETARIA,


LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto, Estado Vargas, mediante oficio N° CJPM-CM-170-18.
LA SECRETARIA,


LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE