REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL EDMUNDO R. MUJICA SÀNCHEZ.
CAUSA Nº CJPM-CM-023-18
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos en fecha 07 de febrero de 2018 y 13 de marzo de 2018, respectivamente, por los Abogados: ALEXANDER JOSÉ CANTON MALDONADO y debidamente fundamentado por la Mayor DILIANA DEL VALLE GOMEZ ROMAN, en su condición de Defensora Pública Militar del Mayor FRANCISCO JOSÉ MUÑOZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.819.479 y Abogado JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES, en su carácter de Defensor Privado del Teniente Coronel BRUNO ALBERTO DI PINTO VERENZUELA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.340.987, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 segundo aparte del Código Orgánico de Justicia Militar; contra la decisión dictada el día 01 de febrero de 2018 y publicada en fecha 20 de febrero de 2018, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, estado Táchira, mediante la cual condenó a los imputados de autos a cumplir la pena de cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto, como autores por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 segundo aparte del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentados los recursos en los artículos 443, 444 y 445, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Mayor FRANCISCO JOSÉ MUÑOZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-15.819.479, actualmente Plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada G/D “JOSE CORNELIO MUÑOZ SILVA”, Morotuto, estado Táchira, con domicilio en la urbanización La Orquídea, casa N° 9, sector Palo Gordo, municipio Cárdenas, estado Táchira.
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: Mayor DILIANA DEL VALLE GÓMEZ ROMÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 11.112.823, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.453, con domicilio procesal en la carrera 11, con calle 6, Quinta Dávila N° 5-49, sede de los Tribunales Militares de San Cristóbal, estado Táchira.
IMPUTADO: Teniente Coronel BRUNO ALBERTO DI PINTO VERENZUELA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.340.987, actualmente Plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada G/D “JOSE CORNELIO MUÑOZ SILVA”, Morotuto, estado Táchira, con domicilio en la urbanización Base Sucre, calle 16, casa N° 85, Maracay, estado Aragua.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.809.973, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.507, con domicilio procesal en la calle 7 entre carreras 14 y 15, casa 14-28, del sector Andrés Bello ubicado en la Fría, estado Táchira, correo electrónico: satinador18aaa@gmail.com, teléfono móvil: 0424-7685494.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitán RENEE ALPHONZO MORA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.695.197, Fiscal Militar Trigésimo Tercero de la Fría, con domicilio procesal en la en la carrera 11, con calle 6, Quinta Dávila N° 5-49, sede de los Tribunales Militares de San Cristóbal, estado Táchira.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para
hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En relación al primer recurso, en cuanto a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el escrito de apelación fue interpuesto por el Abogado ALEXANDER JOSÉ CANTON MALDONADO y debidamente fundamentado por la Mayor DILIANA DEL VALLE GOMEZ ROMAN, en su condición de Defensora Pública Militar del Mayor FRANCISCO JOSÉ MUÑOZ GUERRERO, por tanto, posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en el literal “b”, el presente recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado de fecha 13 de marzo de 2018, contra la decisión dictada en fecha 01 de febrero de 2018 y publicada en fecha 20 de febrero de 2018, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, estado Táchira, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal Militar A quo según se desprende del cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio ciento quince (115) del presente cuaderno de apelación.
En relación a lo previsto en el literal “c” del citado artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la inadmisibilidad del recurso cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de éste Código o de la Ley, al respecto, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto contra una sentencia condenatoria emanada del Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, estado Táchira, por cuanto a su criterio la misma adolece de los vicios establecidos en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, resulta ser una decisión recurrible.
En tal sentido, al no concurrir en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el mencionado artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente recurso de apelación resulta admisible ante esta Corte de Apelaciones. Así se decide.
Del mismo modo, aprecia esta Corte de Apelaciones, que la recurrente en su escrito de apelación promueve las pruebas testimoniales de los siguientes ciudadanos: Cnel. Osman Gamboa Lawrence, audiencia del 18 de julio de 2017, Cnel. Edward Enrique Molina Caldera, audiencia del 03 de agosto de 2017, Cnel. Norberto Colmenares Caballero, audiencia del 18 de enero de 2018, SM/2da José Antonio Vilera Solórzano, audiencia del 10 de octubre de 2017, S/1ero Leonardo Camarillo Gonzalez, audiencia del 25 de Septiembre de 2017, Cnel. Benito Abad Cabeza Lisboa, audiencia del 18 de julio de 2017 y Tcnel. Cesar Perez Badillo, audiencia del 18 de julio de 2017; en relación a las pruebas promovidas se observa que con las mismas la promovente pretende acreditar cuestiones de hechos propias del debate oral y público y no argumentos de derecho para fundamentar los motivos del recurso; por consiguiente, este alto Tribunal considera que lo procedente es declararlas inadmisibles. Así se declara.
En cuanto al segundo recurso de apelación interpuesto y según lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el mismo fue ejercido por el Abogado JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES, en su condición de Defensor Privado del Teniente Coronel BRUNO ALBERTO DI PINTO VERENZUELA, por tanto, posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en el literal “b”, se aprecia que el presente recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 13 de marzo de 2018, contra la decisión dictada en fecha 01 de febrero de 2018 y publicada en fecha 20 de febrero de 2018, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, estado Táchira, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal Militar A quo según se desprende del cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio ciento quince (115) del presente cuaderno de apelación.
En relación a lo previsto en el literal “c” del citado artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la inadmisibilidad del recurso cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley, al respecto, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto contra una sentencia condenatoria emanada del Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en virtud que el apelante considera que la recurrida adolece del vicio establecido en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, resulta ser una decisión recurrible.
En tal sentido, al no concurrir en el presente recurso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente recurso de apelación resulta admisible ante esta Corte de Apelaciones. Así se decide.
Asimismo, observa esta Corte de Apelaciones, que el apelante en su escrito de recursivo promueve las siguientes pruebas para fundamentar la primera y la segunda denuncia planteada en su escrito recursivo referidas a: radiograma N° 678, de fecha 13 de febrero de 2018, emanado por el ciudadano MPPD G/J. Vladimir Padrino López, Testimonio completo del ciudadano Coronel Norberto Atilio Colmenares Caballero, que reposa en grabación de audiencia del juicio oral y público de la causa CJPM-TM4J-009, de fecha 18 de enero de 2018 en la audiencia N° 14, Oficio del Tcnel. Bruno Alberto Di Pinto Verenzuela, al Servicio de Armamento del Ejército, solicitando la alarma sonora y los equipos de videos, para la seguridad de parques y polvorín, Oficio del Tcnel. Bruno Alberto Di Pinto Verenzuela, a Corpoelec, solicitando apoyo para mejorar el alumbrado perimétrico de la zona del polvorín, Declaración del Tcnel. Bruno Alberto Di Pinto Verenzuela, que consta en autos de la causa CJPM-TM4J-009, específicamente en la audiencia de apertura del juicio oral y público y Calificación del servicio, del 2do semestre del año 2016, del Tcnel. Bruno Alberto Di Pinto Verenzuela; en relación a las pruebas promovidas se observa que con las mismas el recurrente pretende acreditar cuestiones de hechos propias del debate oral y no argumentos de derecho para sustentar su recurso, no señalando además lo que desea demostrar y la solución que se pretende conforme a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, este alto Tribunal considera que lo procedente es declararlas inadmisibles. Así se declara.
En este mismo orden de ideas, se aprecia que el Capitán RENEE ALPHONZO MORA GUERRERO, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Tercero de la Fría, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, dió contestación al mencionado recurso en fecha veinte (20) de marzo del año 2018, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Igualmente, se observa que el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal establece que si la Corte de Apelaciones estima admisible el recurso, fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez, contados a partir de la fecha del auto de admisión, razón por la cual se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública, para el día 22 de mayo de 2018, a las (09:00 Hrs.).
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Mayor DILIANA DEL VALLE GOMEZ ROMAN, en su condición de Defensora Pública Militar del Mayor FRANCISCO JOSÉ MUÑOZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.819.479, contra la decisión dictada el día 01 de febrero de 2018 y publicada en fecha 20 de febrero de 2018, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante la cual condenó a su representado a cumplir la pena de cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto, como autor de la comisión de delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 segundo aparte del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: INADMISIBLES las pruebas promovidas por la Mayor DILIANA DEL VALLE GOMEZ ROMAN, ya que con las mismas la promovente pretende acreditar cuestiones de hechos propias del debate oral y público y no argumentos de derecho para fundamentar los motivos del recurso, conforme a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES, en su carácter de Defensor Privado del Teniente Coronel BRUNO ALBERTO DI PINTO VERENZUELA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.340.987, contra la decisión dictada el día 01 de febrero de 2018 y publicada en fecha 20 de febrero de 2018, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante la cual condenó a su representado a cumplir la pena de cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto, como autor de la comisión de delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 segundo aparte del Código Orgánico de Justicia Militar; CUARTO: INADMISIBLES todas las pruebas promovidas por el Abogado JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES en su escrito recursivo, ya que con las mismas el recurrente pretende acreditar cuestiones de hechos propias del debate oral y no argumentos de derecho para sustentar su recurso, conforme a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y QUINTO: ACUERDA fijar la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, para el día 22 de mayo de 2018, a las (09:00 Hrs.).
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse mediante oficio al Tribunal Militar Cuarto de Juicio, con sede en San Cristóbal, estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159° de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR ,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
EL PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
ROLDAN R. SANTANA JIMENEZ EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Cuarto de Juicio, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio N° 149-18.
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE