REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CAPITÁN DE NAVÍO ROLDAN RAFAEL SANTANA JIMENEZ
CAUSA- CJPM-CM-029-18
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, actuando como Tribunal Constitucional, conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados LILIA MARCELA CAMEJO GUTIERREZ y YONATHAN MARIO MUSTIOLA FONSECA, en su condición de defensores privados del ciudadano LUIS EDUARDO BERBESI TORRES, en la causa que se le instruye por la presunta comisión de los delitos militares de REBELION, previsto y sancionado en los artículos 476, ordinal 1°, 477 ordinal 2°, INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en el artículo 481 y TRAICION A LA PATRIA previsto y sancionado en el artículo 464 ordinales 25° y 26°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Militar Primero de Control, en relación a la fijación del acto de audiencia preliminar y acceso a las actas que contienen el precitado expediente, fundamentada de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRAVIADO: LUIS EDUARDO BERBESI TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 19.541.245, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Ramo Verde, estado Miranda.
AGRAVIANTE: Mayor CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON, Jueza del Tribunal Militar Primero de Control, con sede en Caracas, Distrito Capital.
REPRESENTANTES: Abogados LILIA MARCELA CAMEJO GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.495 y YONATHAN MARIO MUSTIOLA FONSECA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.864, no indican domicilio procesal.
II
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO
Los accionantes fundamentan su escrito libelar, entre otros aspectos en los términos siguientes:
“(…)
En el presente asunto, no se ha fijado una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, desde el 20/12/2017, por lo cual esta defensa en fecha 17 y 24 de abril respectivamente, solicitó al presunto agraviante, la fijación del referido acto en aras de la celeridad procesal y asimismo se ha solicitado en infinidad de oportunidades, acceso, al contenido de las actas que conforman el expediente, a los fines de verificar los motivos por los cúales no se ha fijado el acto de la audiencia preliminar, todo lo cual no ha sido posible, ante la omisión de pronunciamiento y denegación de justicia en la que incurre el presunto agraviante.
Desde el 20/12/2017 hasta ahora, han pasado más de cuatro meses, sin que el Tribunal 1° del Control, haya emitido pronunciamiento alguno con respecto a la fijación del acto de la audiencia preliminar, lo cual es violatorio del Derecho a la Defensa, las Garantías al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva (…)”. (Sic)
III
DE LA COMPETENCIA
Esta Corte Marcial, actuando como Tribunal Constitucional, pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta y a tal efecto acogiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia del veinte de enero de dos mil, (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), en el sentido que las Cortes de Apelaciones conocerán de las acciones de amparo interpuestas contra las decisiones judiciales dictadas por los Jueces de Primera Instancia y por cuanto la acción de amparo se interpuso contra presuntas omisiones y violaciones de derechos o garantías constitucionales atribuidas al Tribunal Militar Primero de Control, corresponde a este Alto Tribunal Militar en función de Tribunal Constitucional conocer de esta acción de amparo, en virtud de ser el Tribunal Militar superior jerárquico de dicho Tribunal de Control. Así se declara.
IV
ESCRITO DE DESISTIMIENTO
En fecha 07 de mayo de 2018, se recibió ante esta secretaria escrito de desistimiento que: “…en razón que el referido Tribunal presunto agraviante, al fijar el acto de la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano LUIS EDUARDO BERBESI TORRES, restituyo parcialmente la situación jurídica infringida y denunciada a través de la acción de amparo de la cual se desiste…”.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte Marcial, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la homologación del desistimiento de la presente acción de amparo, realizada por los accionantes Abogados LILIA MARCELA CAMEJO GUTIERREZ y YONATHAN MARIO MUSTIOLA FONSECA, quienes consignaron el día 07 de mayo de 2018, escrito mediante el cual expusieron:
“… En el día de hoy 07 de mayo de 2018, fui notificada de la convocatoria de la audiencia preliminar, en el caso seguido a mi defendido ya mencionado y como quiera que el pasado viernes, 04 de mayo de 2018. Se presentó ante la Corte a su digno cargo, acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento y denegación de justicia, contra la Juez Primero en función de Control Militar, al haber pasado más de 4 meses sin que se fijara el referido acto y sin tener acceso al expediente, es por lo cual esta Defensa DESISTE de la acción de amparo ya indicada (…)”.
Ahora bien, evidencia esta Corte Marcial, que los accionantes, desistieron de la acción de amparo constitucional por ellos interpuesta, contra el Tribunal Militar Primero de Control, por la presunta violación de las garantías constitucionales de su representado, como son el derecho a la defensa, las garantías al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Al respecto, se observa que en la accion de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su deseo de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés en la restitución de la situación jurídica infringida, tal y como lo señaló el accionante en su diligencia de fecha 07 de mayo de 2018. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que:
“ Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar la buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la Causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”. (Subrayado nuestro)
Por consiguiente, se observa que, de haber existido la lesión denunciada, sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del presunto agraviado puesto que el hecho constitutivo de la supuesta infracción, era la presunta omisión de pronunciamiento con respecto a la fijación de audiencia preliminar atribuida al Tribunal Militar Primero de Control; de igual forma manifiesta el accionante que: “…y acceso a las actas que contienen el precitado expediente…”.
Siendo ello así, en atención a lo antes expuesto, este Alto Tribunal Militar, considera procedente homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentado por los Abogados LILIA MARCELA CAMEJO GUTIERREZ y YONATHAN MARIO MUSTIOLA FONSECA, en su condición de defensores privados del ciudadano LUIS EDUARDO BERBESI TORRES, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional, actuando como Tribunal Constitucional, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados LILIA MARCELA CAMEJO GUTIERREZ y YONATHAN MARIO MUSTIOLA FONSECA, en su condición de defensores privados del ciudadano LUIS EDUARDO BERBESI TORRES, contra la presunta omisión de pronunciamiento de la fijación de audiencia preliminar atribuida al Tribunal Militar Primero de Control; así como por no dar acceso a las actas que conforman el expediente; fundamentada de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, expídase las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes y remítanse al Tribunal Militar Primero de Control. Asimismo, notifíquese al ciudadano LUIS EDUARDO BERBESI TORRES y remítase al Director del Departamento de Procesados Militares de Ramo Verde, estado Miranda y particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (14) días del mes de mayo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISION
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
EL PRIMER VOCAL (SUPLENTE), EL SEGUNDO VOCAL,
ROLDAN R. SANTANA JIMENEZ EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CAPITAN DE NAVIO CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Primero de Control, mediante Oficio N°-----------. Asimismo, se notificó al ciudadano LUIS EDUARDO BERBSI TORRES y se remitió al Director del Departamento de Procesados Militares de Ramo Verde, estado Miranda, mediante Oficio N° 153-18 y se participó de la presente decisión al Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio N° 154-18.
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
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