REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CAPITÁN DE NAVÍO ROLDAN RAFAEL SANTANA JIMENEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-028-18.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado HENRY ONORIO QUINTANA GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos TENIENTE DE FRAGATA CARLOS ENRIQUE CONTRERAS FLORES, SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCATEGUI y SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO RAMÓN ZARRAGA ALVARADO, contra el auto dictado en audiencia preliminar de fecha 19 de febrero de 2018 y publicado el 13 de marzo de 2018, por el Tribunal Militar Quinto de Control, en la causa que se les sigue por el delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, concatenado con los artículos 386 y 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mediante el cual admitió la acusación y sentenció por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, en sus ordinales 1°, 2° y 3°, ejusdem, fundamentado en el artículo 439 numerales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Teniente de Fragata CARLOS ENRIQUE CONTRERAS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.864.048, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), Los Teques, estado Miranda.
IMPUTADO: Sargento Mayor de Tercera JACKSON BROWN UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.436.484, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), Los Teques, estado Miranda.
IMPUTADO: Sargento Mayor de Tercera GREGORIO RAMÓN ZARRAGA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.010.026, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), Los Teques, estado Miranda.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado HENRY ONORIO QUINTANA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.705 con domicilio procesal en Calle Vargas, edificio Tufano, piso 2, oficina 10, frente al comercial Kadine, Maracay, estado Aragua.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente JOHNATHAN CIPRIANO FLORES FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.514.151 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 203.699 en su condición de Fiscal Militar Décimo Sexto con competencia nacional y sede en Puerto Cabello, estado Carabobo.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En relación a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por Abogado HENRY ONORIO QUINTANA GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCATEGUI y SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
En cuanto a lo previsto en el literal “b” que establece la inadmisibilidad del recurso, cuando el mismo se interponga extemporáneamente por vencimiento del término establecido para su presentación, en el presente caso, tratándose de una apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá interponerse dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación; evidenciándose al respecto que el Tribunal Militar A quo, celebró la audiencia de presentación el día 19 de febrero de 2018 y dictó la decisión motivada el 13 de marzo de 2018, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme al cómputo de los días transcurridos desde la fecha que se dictó la decisión recurrida enviado por el tribunal A quo, e inserto en la presente causa en el folio (38) de la única pieza se constata lo siguiente : “… desde la fecha en que se realizó dicho Acto Judicial (lunes … (19) de febrero del presente año), han transcurrido los siguiente días hábiles de Despacho: Martes … (20) día primero; miércoles … (21) día segundo; jueves … (22) día tercero; viernes … (23) día cuarto; todos pertenecientes al mes de febrero de dos mil dieciocho (2018); lunes … (5) día quinto; martes … (6) día sexto; miércoles … (7) día séptimo; jueves … (8) día octavo; lunes … (12) día noveno; y martes … (13) día décimo, todos pertenecientes al mes de marzo de … (2018), fecha en la cual se publicó la Sentencia Condenatoria … fecha de culminación del Lapso de Publicación de la Sentencia Definitiva. Asimismo posteriormente transcurrieron los siguientes días hábiles de Despacho: Miércoles … (14) día primero; jueves … (15) día segundo; viernes … (16) día tercero; lunes … (19) cuarto día; martes … (20) día quinto, miércoles … (21) día sexto; jueves … (22) día séptimo; viernes … (23) día octavo; todos del mes de marzo de … (2018); lunes … (2) día noveno; y martes … (3) décimo día; ambos del mes de abril … (2018), cumpliéndose así el lapso de apelación sin haber recibido ante este Órgano Jurisdiccional Recurso alguno interpuesto por las partes, en consecuencia dicha Sentencia Condenatoria quedó Definitivamente Firme siendo remitida la causa ….al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias … Asimismo, posterior a dicha fecha, por parte de éste Órgano Jurisdiccional, transcurrieron los siguientes días hábiles de Despacho: jueves … (05): viernes …(06) … jueves (12), día en que se le da entrada por Secretaría al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto …”. (Sic), de tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 11 de abril de 2018, habiendo transcurrido doce (12) días de despacho siguientes al auto dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control, por lo que se observa que es inadmisible por extemporáneo, al exceder el término de cinco días como se apuntó en precedencia, previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para su interposición.
En consecuencia, al concurrir en el presente caso la causal de inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 428 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HENRY ONORIO QUINTANA GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HENRY ONORIO QUINTANA GONZALEZ, en su condición de defensor privado de los ciudadanos TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCATEGUI y SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO RAMÓN ZARRAGA ALVARADO, contra la decisión del Tribunal Quinto de Control, con sede en Maracay, estado Aragua, de fecha 13 de marzo de 2018, mediante el cual los condenó a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°, concatenado con los artículos 386 y 423, más la penas accesorias establecidas en el artículo 407 en su ordinales 1°, 2° y 3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo previsto en el literal “b” del artículo 428 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 11 de abril de 2018, habiendo transcurrido doce (12) días de despacho siguientes al auto dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, de fecha 13 de marzo de 2018, por lo que se observa que es inadmisible por extemporáneo, al exceder el término de cinco días contados a partir de la notificación, previstos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para su interposición.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua; asimismo, líbrese boleta de notificación a los TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCATEGUI y SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO RAMÓN ZARRAGA ALVARADO y remítanse al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), Los Teques, estado Miranda y particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (14) días del mes de Mayo del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR ,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
EL PRIMER VOCAL SUPLENTE, EL SEGUNDO VOCAL,
ROLDAN R. SANTANA JIMENEZ EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, mediante oficio Nº CJPM-CM- 150-18; se libró boleta de notificación a los ciudadanos TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCATEGUI y SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO RAMÓN ZARRAGA ALVARADO y se remitieron al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), Los Teques, mediante oficio Nº CJPM-CM- 151-18; asimismo, se participó al ciudadano General en Jefe VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante oficio Nº CJPM-CM-152-18.
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
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