REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER
MAGISTRADO PONENTE
CAPITAN DE NAVIO JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CAUSA N° CJPM-CM-024-18
Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por: los Abogados EDWING JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, en su carácter de Defensor Privado del Teniente Coronel VICTOR EDUARDO SOTO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.959.207, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en el artículo 481, TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numerales 25 y 26 y articulo 465 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; Abogados LILIA CAMEJO GUTIERREZ Y ALONSO MEDINA ROA, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos Teniente Coronel YGBERT JOSÉ MARIN CHAPARRO, titular de la cédula de identidad N° 13.181.948, Teniente Coronel, ERICK FERNANDO PEÑA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.670.219, Teniente Coronel DEIBIS ESTEBAN MOTA MARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.303.065, Teniente Coronel HENRY JOSÉ MEDINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.972.050, Primer Teniente JEIBER JOSUE ARIZA APOLINAR, titular de la cédula de identidad N° V- 16.282.579 y Sargento Supervisor JULIO CESAR GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.149.805, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en el artículo 481, TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numerales 25 y 26 y articulo 465 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; Abogados LUIS MEDINA GARCIA, YAKELINE HERRERA y MARIANA ORTEGA, en su carácter de Defensores Privados de la Sargento Primero YULEIMA TERESA MEDINA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.042.735, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en el artículo 481, TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numerales 25 y 26 y articulo 465 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra el auto dictado y publicado en la audiencia de presentación iniciada el día 9 de marzo del 2018 y culminada el 10 de marzo de 2018, por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, fundamentados los recursos en los artículos 430, 439 numerales 4 y 5 y 440 del
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Teniente Coronel VICTOR EDUARDO SOTO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.959.207, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, con sede en la Pica, estado Monagas.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado EDWING JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.756.259, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.579, con domicilio procesal en la calle Bermúdez, Centro Comercial Santo Niño de Atocha, local 2, Cagua, edo. Aragua, teléfono: 0412-7781698.
IMPUTADO: Teniente Coronel YGBERT JOSÉ MARIN CHAPARRO, titular de la cédula de identidad N° 13.181.948, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, estado Táchira.
IMPUTADO: Teniente Coronel ERICK FERNANDO PEÑA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.670.219, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) con sede en Ramo Verde, los Teques, estado Miranda.
IMPUTADO: Teniente Coronel DEIBIS ESTEBAN MOTA MARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.303.065, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) con sede en Ramo Verde, los Teques, estado Miranda.
IMPUTADO: Teniente Coronel HENRY JOSÉ MEDINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.972.050, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, estado Táchira.
IMPUTADO: Primer Teniente JEIBER JOSUE ARIZA APOLINAR, titular de la cédula de identidad N° V- 16.282.579, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, con sede en la Pica, estado Monagas.
IMPUTADO: Sargento Supervisor JULIO CESAR GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.149.805, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, con sede en la Pica, estado Monagas
DEFENSORES PRIVADOS: Abogados LILIA CAMEJO GUTIERREZ Y ALONSO MEDINA ROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 33495 y 67.896 respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial el Recreo, Torre Sur, Piso 5, oficina 5-7. Sabana Grande, Caracas, teléfonos: 0414-5192228 y 0414-3227646.
IMPUTADO: Sargento Primero YULEIMA TERESA MEDINA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.042.735, actualmente recluida en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) con sede en Ramo Verde, los Teques, estado Miranda.
DEFENSORES PRIVADOS: Abogados LUIS MEDINA GARCIA, YAKELINE HERRERA y MARIANA ORTEGA, sin domicilio procesal.
FISCALIA MILITAR: Primer Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.971.118, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.257, en su carácter de Fiscal Militar Séptima con Competencia Nacional y Primer Teniente LUIS DANIEL BETANCOURT URBINA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.490.709, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.091, en su carácter de Fiscal Militar Séptimo Auxiliar con Competencia Nacional, ambos con domicilio procesal en la sede del Ministerio Público Militar, detrás de la Corte Marcial, al lado de la dirección de Geografía y Cartografía de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En relación al primer recurso, en cuanto a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el escrito de apelación fue interpuesto por el Abogado EDWING JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, en su condición de Defensor Privado del Teniente Coronel VICTOR EDUARDO SOTO MENDEZ, por tanto, posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 19 de marzo de 2018, vale decir, al quinto día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, desde la fecha en que se publicó el Auto motivado de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo cual se evidencia del cómputo que riela en el folio treinta y ocho (38) del cuaderno especial de apelación, por lo tanto, fue interpuesto en tiempo hábil.
Con respecto a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso se ejerce en contra el auto dictado y publicado en la audiencia de presentación iniciada el día 9 de marzo del 2018 y culminada el 10 de marzo de 2018, por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, en este sentido resulta ser una decisión recurrible tal y como lo prevé el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal.
En consecuencia, al no concurrir en el presente recurso ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el presente recurso de apelación ante esta Alzada. Así se declara.
En cuanto al segundo recurso de apelación interpuesto y según lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el mismo fue ejercido por los Abogados LILIA CAMEJO GUTIERREZ Y ALONSO MEDINA ROA, en su condición de Defensores Privados del Teniente Coronel YGBERT JOSÉ MARIN CHAPARRO, Teniente Coronel ERICK FERNANDO PEÑA ROMERO, Teniente Coronel DEIBIS ESTEBAN MOTA MARRERO, Teniente Coronel HENRY JOSÉ MEDINA GUTIERREZ, Primer Teniente JEIBER JOSUE ARIZA APOLINAR y Sargento Supervisor JULIO CESAR GUTIÉRREZ, por tanto poseen legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en los literales “b” y “c”, el presente recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 15 de marzo de 2018, contra el auto dictado y publicado en la audiencia de presentación iniciada el día 9 de marzo del 2018 y culminada el 10 de marzo de 2018, por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante el Tribunal A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio ochenta y cuatro (84) del presente cuaderno especial y contra una decisión recurrible, según lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, al no concurrir en el presente recurso ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el presente recurso de apelación ante esta Alzada. Así se decide.
Por último, en relación al tercer recurso de apelación interpuesto y según lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el mismo fue ejercido por los Abogados LUIS MEDINA GARCIA, YAKELINE HERRERA y MARIANA ORTEGA, en su condición de Defensores Privados de la Sargento Primero YULEIMA TERESA MEDINA GUERRERO, por tanto, poseen legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Cónsono con lo antes expuesto y acorde a lo previsto en los literales “b” y “c”, el presente recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 19 de marzo de 2018, contra el auto dictado y publicado en la audiencia de presentación iniciada el día 9 de marzo del 2018 y culminada el 10 de marzo de 2018, por el Tribunal Militar Tercero de Control, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante el Tribunal A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio ciento dieciséis (116) del presente cuaderno especial y contra una decisión recurrible, según lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, al no concurrir en el presente recurso ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el presente recurso de apelación ante esta Alzada. Así se declara.
Asimismo, se observa que los ciudadanos Primer Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ y Primer Teniente LUIS DANIEL BETANCOURT URBINA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dieron contestación a los mencionados recursos en fecha 02 de abril de 2018, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en los recursos de apelación, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos ante esta Alzada. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Adjetivo penal, como lo es la que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDWING JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, en su condición de Defensor Privado, contra el auto dictado y publicado en la audiencia de presentación iniciada el día 9 de marzo del 2018 y culminada el 10 de marzo de 2018, por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Teniente Coronel VICTOR EDUARDO SOTO MENDEZ en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en el artículo 481, TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numerales 25 y 26 y articulo 465 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados LILIA CAMEJO GUTIERREZ Y ALONSO MEDINA ROA, en su condición de Defensores Privados, contra el auto dictado y publicado en la audiencia de presentación iniciada el día 9 de marzo del 2018 y culminada el 10 de marzo de 2018, por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Teniente Coronel YGBERT JOSÉ MARIN CHAPARRO, Teniente Coronel ERICK FERNANDO PEÑA ROMERO, Teniente Coronel DEIBIS ESTEBAN MOTA MARRERO, Teniente Coronel HENRY JOSÉ MEDINA GUTIERREZ, Primer Teniente JEIBER JOSUE ARIZA APOLINAR y Sargento Supervisor JULIO CESAR GUTIÉRREZ, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en el artículo 481, TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numerales 25 y 26 y articulo 465 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; TERCERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados LUIS MEDINA GARCIA, YAKELINE HERRERA y MARIANA ORTEGA, en su condición de Defensores Privados, contra el auto dictado y publicado en la audiencia de presentación iniciada el día 9 de marzo del 2018 y culminada el 10 de marzo de 2018, por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la Sargento Primero YULEIMA TERESA MEDINA GUERRERO, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en el artículo 481, TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numerales 25 y 26 y articulo 465 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentados los recursos en los artículos 430, 439 numerales 4 y 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, asimismo remítase oficio al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, los Teques, estado Miranda, al Departamento de Procesados Militares de Oriente, con sede en la Pica, estado Monagas y al Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (03) días del mes de mayo del año 2018. Años 207º de la Independencia y 159 de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
EDGAR JOSE ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR ,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
ROLDAN R. SANTANA JIMENEZ EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y boletas de notificación a los imputados de autos y se remitieron al Director del Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, estado Táchira mediante Oficio Nº CJPM-CM- 140-18, asimismo se remitieron al Director del Centro Nacional de Procesados Militares con sede en Ramo Verde, los Teques, estado Miranda bajo el N° CJPM-CM- 141-18 y al Departamento de Procesados Militares con sede en la Pica, Maturín, estado Monagas con el N° CJPM-CM-140-18.
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE