REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve (09) de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2018-000833
SOLICITANTE: EDUARDO ENRIQUE SUAREZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.513.339, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. SILVERIO JOSE RIVERO PERALTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.008
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 12/02/2015
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 20/04/2018.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 20 de Abril de 2018, comparece el ciudadano EDUARDO ENRIQUE SUAREZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.513.339, actuando en nombre propio y en representación de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde solicita sean declarado único universales herederos; de la De Cujus GLORIMAR COROMOTO TIRADO DE SUAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.386.058, y quien falleció el día 25 de Febrero de 2018, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 62, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2018.
En fecha 24 de Abril de 2018, se admitió la presente solicitud y se ordenó oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 07 de Mayo de 2018, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos, DANIEL ALIRIO HERNANDEZ Y GUSTAVO DE JESUS CORDERO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.130.030 y V- 7.433.678.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción la De Cujus GLORIMAR COROMOTO TIRADO DE SUAREZ, la partida de nacimiento de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y el acta de matrimonio del ciudadano EDUARDO ENRIQUE SUAREZ ALEJOS con la de cujus GLORIMAR COROMOTO TIRADO DE SUAREZ, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederas, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos, DANIEL ALIRIO HERNANDEZ Y GUSTAVO DE JESUS CORDERO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.130.030 y V- 7.433.678. Quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y del ciudadano EDUARDO ENRIQUE SUAREZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.513.339 UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de GLORIMAR COROMOTO TIRADO DE SUAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.386.058, y quien falleció el día 25 de Febrero de 2018.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0937-2018 y se publicó siendo las 11:41 AM
LA SECRETARIA,


APE/SugeyV.
ASUNTO: KP02-J-2018-000833
Motivo: U.U.H