REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Siete (07) de Mayo de 2018
208º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-002868
DEMANDANTE: DEISY MENDOZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.387.417.
DEMANDADO: JOSE ALEXANDER DURAN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.408.018.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
FECHA DE NACIMIENTO: 03/07/2010.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
FECHA DE INICIO: 13/10/2017.

Estando la presente causa en la oportunidad de la Audiencia Preliminar en la fase de Sustanciación, en la etapa sanadora del proceso, oportunidad procesal establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a garantías constitucionales como el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
Quien juzga en aras del derecho a la defensa del demandado y en interés superior del niño beneficiario, advierte este Tribunal los siguientes quebrantamientos de estricto orden público:

En fecha 04 de Mayo de 2018, siendo el día y la hora para la audiencia preliminar en fase de Sustanciación, visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. Belkis Martínez, en fecha 30/04/2018, en el cual solicita la reposición de la causa al estado de abrir nuevamente el lapso probatorio por cuanto fue notificada luego del vencimiento del mismo.

Con respecto a la observación, considera este Tribunal que en virtud de la naturaleza del asunto, esto es un juicio de Responsabilidad De Crianza (Custodia) del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, intentada por la ciudadana DEISY MENDOZA BRICEÑO, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER DURAN CORDERO, se considera una violación a los derechos a la defensa, a la justicia y a la tutela judicial efectiva, tal omisión.

En tal sentido, considera necesario este Tribunal como rector del proceso a los fines de garantizar el derecho a la defensa del ciudadano JOSE ALEXANDER DURAN CORDERO, su derecho de justicia y garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva a los justiciables, estando dentro de la oportunidad de asegurar en esta fase preliminar la regularidad de la relación jurídica procesal, depurando y saneando los quebrantamientos procesales y de estricto orden público, que impidan posteriormente una sentencia de fondo justa para las partes y el niño beneficiario, siendo entonces procedente y ajustado a derecho reponer la causa al estado de inicio de la audiencia de sustanciación, y el inicio del lapso para promover pruebas y dar contestación a la demanda, en la oportunidad procesal que corresponda presente las defensas en beneficio del niño, en aplicación a los criterios jurisprudenciales, emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 531, de fecha 14 de abril de 2005, (caso: José Rafael Gil Márquez), expediente N° 03-2458; Sentencia Nro. 2240, de fecha 12 de diciembre del año 2006, (caso: Ligia Coromoto Pérez); expediente Nro. 06-0264, Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de fijar nueva oportunidad para el inicio de la audiencia de sustanciación, y el inicio del lapso para promover pruebas y dar contestación a la demanda según el artículo 474 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente juicio de Responsabilidad De Crianza (Custodia) del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, intentada por la ciudadana DEISY MENDOZA BRICEÑO, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER DURAN CORDERO.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del tribunal.


LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 921-2018, y se publicó siendo las 11:23 am.


LA SECRETARIA

ASUNTO: KP02-V-2017-002780
APE/SugeyV.-*