REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Mayo de 2018
Año 208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2017-002465
SOLICITANTES: WINSTON GREGORRY SEALEY CEDEÑO y KARLA BRAVO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.248.444 y V-10.844.019.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
FECHA DE NACIMIENTO: 18/09/2001 Y 23/10/2003
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO

Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos no penal, en fecha 04 de Octubre de 2017, suscrito por los ciudadanos WINSTON GREGORRY SEALEY CEDEÑO, ya identificado, y actuando en su representación apoderada BEATRIZ E. PUERTO NARVAEZ, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 222.921, y la ciudadana KARLA BRAVO GUERRERO, ya identificada, en este acto representada por su apoderado ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRERO GUANIPA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-4.157.915, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada Con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, visto lo manifestado por los solicitantes se hace necesario pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión exhaustiva de las actas este tribunal observa que los ciudadanos BEATRIZ E. PUERTO NARVAEZ y JUAN BAUTISTA GUERRERO GUANIPA, pese a que son Apoderados de los ciudadanos WINSTON GREGORRY SEALEY CEDEÑO y KARLA BRAVO GUERRERO, mediante poder amplio de Administración y disposición, considera este Tribunal que no poseen la capacidad para actuar en proceso de divorcio como apoderados de los ciudadanos WINSTON GREGORRY SEALEY CEDEÑO y KARLA BRAVO GUERRERO, ya identificados, en virtud de que no posee la cualidad legal para tramitar el divorcio 185-A, en atención al criterio sostenido de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 08/08/2013 expediente Nº 11-1485, la cual expresa:
“…según la regla general, quien comparece a un juicio sin poseer la cualidad de abogado, sólo puede suplir esa falta de cualidad con la asistencia de un profesional del derecho, siempre que quien comparece al juicio actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses; de allí que se ha determinado que “(…) para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del Derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma que, cuando una persona, sin que sea abogado, pretenda ejercer poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, en cuanto carece de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de su profesión, conforme a lo que establece la Ley de Abogados”
Asimismo la sentencia Expresa:
“Así como quien sin ser abogado no puede ejercer poderes en juicio, en razón de la prohibición expresa de la ley, de igual forma, no puede, en nombre de otro, otorgar válidamente dicha facultad, a menos que su representación derive de la ley, por tanto, el poder otorgado en esas condiciones, carece de validez jurídica y, por tanto, inexistente jurídicamente, lo cual se traduce en una manifiesta falta de representación.”
Considerado lo anterior expuesto, y como es evidente que los ciudadanos BEATRIZ E. PUERTO NARVAEZ y JUAN BAUTISTA GUERRERO GUANIPA, no actúa en el ejercicio de sus propios derechos e intereses sino en favor de sus apoderados, los ciudadanos WINSTON GREGORRY SEALEY CEDEÑO y KARLA BRAVO GUERRERO, ya identificados; así esté asistido por un profesional del derecho como en efecto lo hace, y por una persona natural, están incurriendo en una manifiesta falta de representación para actuar en la presente solicitud de Divorcio 185-A.

En consecuencia, lo ajustado a derecho en el presente asunto es declarar inadmisible la presente demanda de DIVORCIO 185-A.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, en virtud de lo previsto en la sentencia de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/08/2013 expediente Nº 11-1485, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, este Juzgado Noveno de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por WINSTON GREGORRY SEALEY CEDEÑO y KARLA BRAVO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.248.444 y V-10.844.019, respectivamente, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 922-2018 y se publicó siendo las 12:36 p.m.

La Secretaria






APE/SugeyV.-*