REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara-
Barquisimeto, Cuatro (04) de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2018-00716

SOLICITANTE: YAJAIRA JOSEFINA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.556.467, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 01/11/2006.
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 06/04/2018.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
DERECHO PROTEGIDO: DESARROLLO SOCIAL

En fecha 06 de Abril de 2018, la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.556.467, de éste domicilio, compareció por ante este Tribunal y presentó solicitud de justificativo de carga familiar, indicando que ha sido quien ha cumplido con la obligación de manutención de la beneficiaria de autos, de su responsabilidad de crianza, y solicita sea declarado carga familiar, siendo que labora actualmente en el empresa MONDELEZ VZ, C.A. En la zona Industrial COMDIBAR II carrera 2, entre calles A1 y A2 Barquisimeto Estado Lara, la cual brinda a sus trabajadores, beneficios económicos, de los cuales pudieran disfrutar el beneficiario de autos.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia de la cédula de identidad de la solicitante, y constancia de trabajo
En fecha 10 de Abril de 2018, se admitió la solicitud y se acordó oír los testigos que presente el solicitante.
Una vez evacuada la prueba de testigos en fecha 23 de Abril de 2018 se aprecia que los ciudadanos MILAGROS JOANNA AMARO CAMACARO y MARY CAMACARO, titulares de las cédulas de identidad No. V-27.816.781 y V-11.785.135, respectivamente, fueron contestes en afirmar como ciertos los hechos narrados en la solicitud, razón por la cual se aprecian como idóneos a tenor de lo previsto en el artículo 508 del Código del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Adminiculados los medios de prueba promovidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud debe prosperar a los fines de considerar a la beneficiaria de autos como carga familiar del solicitante y así se establece.-

DECISION.
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 08 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DEJANDO A SALVO DERECHO DE TERCEROS, en atención al interés superior De la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DECLARA que la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.556.467, tiene como carga familiar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y ACUERDA entregar dicha solicitud al ciudadano YAJAIRA JOSEFINA COLINA, ya identificado, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Acuérdense las copias certificadas requeridas. Regístrese y Publíquese. Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 04 días del mes de Mayo de 2018 Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se firmó, se publicó y se registró bajo el Nº0914 -2018, siendo las 02:15 pm.

LA SECRETARIA
KP02-J-2018-000716

APE/SugeyV.-*