REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2017-003235
DEMANDANTE: GABRIELA ALEXANDRA GORDILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-25.630.116.
DEMANDADO: EDGAR ENRIQUE LUCENA GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-17.227.322.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 22/09/2003.
MOTIVO: Declaración de desistido el procedimiento de REIVINDICACIÓN por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FECHA DE ENTRADA DE ASUNTO: 05/12/2017.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

Por cuanto la Abg. MERLY CAMACARO ALMADO, fue designada como Juez Temporal por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), y participado mediante oficio TSJ-CJ-N° 4364-2017, y por cuanto fue designada a los fines de cubrir la falta temporal de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza, quien se encuentra de permiso por cuidados a terceros, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 27 de noviembre de 2017, la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA GORDILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-25.630.116, asistida por el Abg. AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.914, actuando en beneficio propio y de su hermana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó demanda por REIVINDICACIÓN, en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE LUCENA GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-17.227.322.
En fecha 05 de diciembre de 2017, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado.
Consta a los folios quince y dieciséis (F. 15 y 16) del presente asunto, las resultas de la notificación practicada al ciudadano EDGAR ENRIQUE LUCENA GORDILLO, ya identificado.
En fecha 02 de marzo de 2018, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 16 de febrero de 2018 día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, previo anuncio por el alguacil de este circuito judicial, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada, se concluye la fase y se pasa a la fase de sustanciación.
En fecha 11 de Mayo 2018, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACION, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, ni por si, ni por medio de un apoderado que los representare, por lo que la Juez Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento y extinguida la Instancia. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara DESISTIDO el procedimiento de REIVINDICACIÓN, incoado por la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA GORDILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-25.630.116, en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE LUCENA GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.227.322, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 22 días del mes de Mayo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1002-2018 y se publicó siendo las 01:58 p.m.


La Secretaria,

MCA/crismar.-