REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000651
SOLICITANTES: EYBER JOSE COLMENAREZ VALLES y ORIANA SARAY PEREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21728417 y V-22194946 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 01/06/2014
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER FRECUENTADO POR SU PADRE NO CUSTODIO

Por recibido en fecha 18/05/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos EYBER JOSE COLMENAREZ VALLES y ORIANA SARAY PEREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21728417 y V-22194946 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días buscándola el viernes al colegio al medio día y regresarla al colegio el día lunes que la madre la retirará en el mismo y los días lunes, martes y miércoles desde las 3:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., que la regresará al hogar materno sin pernocta. SEGUNDO: El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. TERCERO: El día del cumpleaños de la niña el padre compartirá al siguiente día del cumpleaños. CUARTO: En las fechas de carnaval el padre compartirá con la niña y en semana santa con la madre y en años venideros será alternado. QUINTO: En las fechas decembrinas ambos padres compartirán el 24/12 y el 31/12 con su hija. SEXTO: Cuando la niña esté escolarizada el padre compartirá 15 días con la niña y 15 días con la madre hasta culminar el periodo de vacaciones escolares.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.

LA JUEZ TEMPORAL NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 993-2018 y se publicó siendo las 09:44 a.m.

La Secretaria,

MCA/crismar.-