REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000623
SOLICITANTES: LUISANYELY JOSEFINA MENDOZA GOMEZ y ENDERSON ANDRES PEROZO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21143231 y V-20928688 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 09/07/2016
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER FRECUENTADO POR SU PADRE NO CUSTODIO

Por recibido en fecha 10/05/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos LUISANYELY JOSEFINA MENDOZA GOMEZ y ENDERSON ANDRES PEROZO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21143231 y V-20928688 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre compartirá con la niña los días lunes y martes buscándola en el hogar materno desde las 7:00 a.m. y la regresaría el mismo día a las 6:00 p.m. y un fin de semana cada 15 días sin pernocta. SEGUNDO: El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. TERCERO: El día del cumpleaños de la niña ambos padres compartirá el cumpleaños con la niña. CUARTO: En las fechas de carnaval y semana santa ambos padres compartirán con la niña dividiéndose los días de ambas fechas. QUINTO: Con respecto a las fechas decembrinas el 24/12 y 31/12 ambos padres compartirán con su hija. SEXTO: Cuando la niña este escolarizada el padre compartirá 15 días y 15 días con la madre de manera alternada hasta culminar la misma.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.

LA JUEZ TEMPORAL NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO


La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 995-2018 y se publicó siendo las 09:44 a.m.

La Secretaria,

MCA/crismar.-