REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara sede Barquisimeto
Barquisimeto, Dos (02) de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-000210


DEMANDANTE: MARÍA MÓNICA MENDOZA DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.362.816, de éste domicilio.
DEMANDADO: MAURO JOSÉ HERNÁNDEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.347.632, de éste domicilio
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

En fecha 15 de Noviembre de 2017, se recibió solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos intentado por la ciudadana MARÍA MÓNICA MENDOZA DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.362.816, en contra del ciudadano MAURO JOSÉ HERNÁNDEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.347.632.
En fecha 08 de Febrero de 2018, este Tribunal admite la presente demanda.
En fecha 23 de Febrero de 2018, se consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano MAURO JOSÉ HERNÁNDEZ DELGADO.
En fecha 02 de Marzo de 2018, fue certificada la notificación.
En fecha 02 de Mayo de 2018, siendo el día y hora fijada para llevar acabó la AUDIENCIA EN FASE DE MEDIACION, se deja expresa constancia de la presencia de ambas partes, ciudadano MARÍA MÓNICA MENDOZA DÁVILA y MAURO JOSÉ HERNÁNDEZ DELGADO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.362.816 y V- 7.347.632, respectivamente, asistido por la abogada LISBETH PATIÑO, inscrito en el IPSA bajo el No. 240.604, manifestaron de manera voluntaria la ratificación de los particulares expuestos en el acuerdo, los cuales son del siguiente tenor:

PRIMERO: luego de que en fecha; diez (10) de Diciembre del 2009, fue demandado por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Demanda de Divorcio 185-A, convenido de mutuo acuerdo, el cual fue admitido en fecha: nueve (09) de Marzo del 2010, Asunto: KP02-V-2009-005109 y declarada con lugar por la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha: veinte (20) de Abril del 2010, la solicitud de divorcio y por consiguiente quedo disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los ciudadanos MAURO JOSE HERNANDEZ DELGADO y MARIA MONICA MENDOZA DAVILA y declarada Sentencia Firme en fecha: treinta (30) de Abril del 2010, por dicho tribunal. SEGUNDO: Este documento tendrá carácter de CONTRATO DE PARTICION Y de igual forma, el presente acuerdo tiene carácter y naturaleza de FINIQUITO RECÍPROCO entre las partes, específicamente MAURO JOSE HERNANDEZ DELGADO y MARIA MONICA MENDOZA DAVILA. TERCERO: Las partes suscribientes de este contrato, de mutuo acuerdo y libres de toda presión, apremio o coacción, han convenido en este acto, como en efecto lo hacen, suscribir el presente CONVENIO DE PARTICIÓN Y RENUNCIA DE ACCIONES JUDICIALES. CUARTO: El presente acuerdo tiene por objeto poner fin a todas las diferencias existentes entre las partes y concluir y precaver entre ellas cualquier litigio presente, pasado o futuro, con el objeto de manifestar que durante esta unión, existió en la comunidad ganancial para repartir o liquidar bienes comunes los cuales se declaran en este documento. QUINTO: Las partes de este acuerdo, específicamente MARIA MONICA MENDOZA DAVILA y MAURO JOSE HERNANDEZ DELGADO, antes identificados, adquirieron durante la comunidad conyugal que los unió, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre los siguientes bienes:
A. Terreno de Propiedad Privada (distinguido con la letra A): según consta en documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro, Estado Aragua, en fecha primero (01) de Septiembre del año dos mil seis (2006), bajo el número 22, folio 152 al 156, Protocolo Primero Tomo 33, Tercer Trimestre, ubicado en el Caserío Independencia (El Playón), Municipio Ocumare de la Costa de Oro Estado Aragua identificado con el Numero 74 de la Calle Vargas con una superficie de cuatro mil trescientos metros con ochenta y seis centímetros (4.003,86 m2), cuyos linderos son los
siguientes: Norte: con la Calle Rondón; Sur: Terrenos Municipales y con la Calle
Montes de Oca; Este: con la Calle Vargas; Oeste: con Calle Guárico.
B. Bienhechurías conformada por un inmueble de tres (3) plantas (distinguido con la letra B): según consta en Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay de fecha 13 de Diciembre del 2006, y Registrado bajo el número 1, folio 1 al folio 11 Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre del año 2007 (en Fecha 21/11/2007).
C. El 20% del Capital Social de una Compañía denominada Hotel “LA PARAGUA C.A.”(distinguido con la letra C): Ubicada en la Calle Vargas numero 74 El Playón, Municipio de la Costa de Oro, Estado Aragua, según consta el asiento de Registro de Comercio que se encuentra en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Tomo 1-A número 70 del año 2006.
D. Un (01) vehículo, MARCA: HYUNDAI, MODELO: TUCSON/GL 2.0L 4WDM/T, AÑO: 2008, PLACAS: AA958MD, SERIAL MOTOR: G4GC8206072, Serial de CARROCERIA: KMHJM81BP8U916067, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, según Certificado de Registro numero: 26530068
SEXTO: En virtud que a cada una de las partes contratantes del presente acuerdo les corresponde el cincuenta por ciento (50%), quedando convenido que la Ciudadana; MARIA MONICA MENDOZA DAVILA, antes identificada, cede en forma voluntaria sin apremio ni coacción el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de sus derechos y acciones descritos de la manera siguiente:
La ciudadana; MARIA MONICA MENDOZA DAVILA, se compromete a CONVENIR, bien por sí o bien a través de sus apoderados con Poder Especial, suficiente y expreso para ello, se compromete a ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad del siguiente “EL BIEN” a favor del Ciudadano; MAURO JOSE
HERNANDEZ DELGADO, ya identificado, Terreno de Propiedad Privada (distinguido con la letra A): según consta en documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro, Estado Aragua, en fecha primero (01) de Septiembre del año dos mil seis (2006), bajo el número 22, folio 152 al 156, Protocolo Primero Tomo 33, Tercer Trimestre, ubicado en el Caserío Independencia (El Playón), Municipio Ocumare de la Costa de Oro Estado Aragua identificado con el Numero 74 de la Calle Vargas con una superficie de cuatro mil trescientos metros con ochenta y seis centímetros (4.003,86 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: con la Calle Rondón; Sur: Terrenos Municipales y con la Calle Montes de Oca; Este: con la Calle Vargas; Oeste: con Calle Guárico; así mismo acuerda La ciudadana; MARIA MONICA MENDOZA DAVILA, se compromete a CONVENIR, bien por sí o bien a través de sus apoderados con Poder Especial, suficiente y expreso para ello, se compromete a ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad del siguiente “EL BIEN” a favor de la Ciudadano; MAURO JOSÉ HERNÁNDEZ DELGADO, ya identificado, Bienhechurías conformada por un inmueble de tres (3) plantas (distinguido con la letra B): según consta en Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay de fecha 13 de Diciembre del 2006, y Registrado bajo el número 1, folio 1 al folio 11 Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre del año 2007 (en Fecha 21/11/2007). De igual manera MARÍA MÓNICA MENDOZA DAVILA, se compromete a CONVENIR, bien por sí o bien a través de sus apoderados con Poder Especial, suficiente y expreso para ello, se compromete a ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad del siguiente “EL BIEN” a favor de la Ciudadano; MAURO JOSÉ HERNÁNDEZ DELGADO, ya identificado, El 20% del Capital Social de una Compañía denominada Hotel “LA PARAGUA C.A.”(Distinguido con la letra C): Ubicada en la Calle Vargas numero 74 El Playón, Municipio de la Costa de Oro, Estado Aragua, según consta el asiento de Registro de Comercio que se encuentra en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Tomo 1-A número 70 del año 2006. Así mismo acuerda El ciudadano; MAURO JOSE HERNANDEZ DELGADO, se compromete a CONVENIR, bien por sí o bien a través de sus apoderados con Poder Especial, suficiente y expreso para ello, se compromete a ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad del siguiente “EL BIEN” a favor del Ciudadana; MARIA MONICA MENDOZA DAVILA, se compromete a CONVENIR, bien por si o a través de su apoderado
con Poder Especial, suficiente y expreso para ello, se compromete a ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad del siguiente “EL BIEN” a favor de la Ciudadano; MAURO JOSE HERNANDEZ DELGADO, ya identificado, El 20% del Capital Social de una Compañía denominada Hotel “LA PARAGUA C.A.”(Distinguido con la letra C): Ubicada en la Calle Vargas numero 74 El Playón, Municipio de la Costa de Oro, Estado Aragua, según consta el asiento de Registro de Comercio que se encuentra en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Tomo 1-A número 70 del año 2006. Así mismo acuerda El ciudadano; MAURO JOSE HERNANDEZ DELGADO, se compromete a CONVENIR, bien por sí o bien a través de sus apoderados con Poder Especial, suficiente y expreso para ello, se compromete a ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad del siguiente “EL BIEN” a favor del Ciudadana; MARIA MONICA MENDOZA DAVILA, ya identificada: Un (01) vehículo MARCA: HYUNDAI, MODELO: TUCSON/GL 2.0L 4WDM/T, AÑO: 2008, PLACAS: AA958MD, SERIAL MOTOR: G4GC8206072, Serial de CARROCERIA: KMHJM81BP8U916067, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR. Ambas partes se compromete aceptar el anterior convenimiento y manifiesta que, en relación a los hechos sobre los cuales se refieren los mismos nada que reclamar a futuro, RENUNCIANDO, por tanto, a cualquier acción presente o futura que tenga como fundamento los hechos que motivaron tales acuerdos extra-judiciales. Ambas partes se obligan a presentar en un plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES contados a partir de la fecha de suscripción de este documento, ante los Tribunales competentes, bien por sí o bien a través de sus apoderados con Poder Especial, suficiente y expreso para ello, los escritos que sean necesarios para formalizar los respectivos convenimiento y su aceptación. SÉPTIMO: Las partes declaran que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento y entendimiento de los términos aquí planteados y su significado. En consecuencia, se formaliza sin violencia, fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por parte de sus abogados de confianza.
A los fines de decidir, quien juzga deben analizar lo siguiente:
Se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubieren menores, entredichos o inhabilitados.
Dicha norma adjetiva preceptúa lo siguiente:
Artículo 788 del C.P.C.:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

En la norma transcrita precedentemente, está claramente establecida la voluntad de nuestro legislador de permitir la celebración de la partición amistosa o amigable entre los interesados, excepto cuando entre ellos existan niños o adolescentes, entredichos o inhabilitados, caso éste en el cual se requiere de manera impretermitible la aprobación por parte del ente jurisdiccional competente, según lo dispuesto en el Código Civil y las leyes especiales sobre la materia.

Considerado lo anterior, visto que el anterior acuerdo no vulnera los derechos de los beneficiarios, toda vez que las mencionadas cesiones y adjudicaciones no afectan su patrimonio, en virtud que se basa en recíprocas concesiones realizadas por las partes respecto a las cuotas partes que le corresponden en los bienes y derechos adquiridos durante la unión matrimonial, en tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil venezolano, quien juzga debe proceder a impartir su homologación y así queda establecido.

DECISION:
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en atención a lo estipulado en los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, 8, 177, Parágrafo Primero literal “l”, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , le imparte su HOMOLOGACIÓN al ACUERDO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por los ciudadanos MARÍA MÓNICA MENDOZA DÁVILA y MAURO JOSÉ HERNÁNDEZ DELGADO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.362.816 y V- 7.347.632, respectivamente, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 02 de Mayo de 2018. Años: 208º y 159º

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,





ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA



LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 891-2018 y se publicó siendo las 11:04 am



LA SECRETARIA

APE/ SugeyV.-*