REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, Once (11) de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2018-000418
SOLICITANTE: ODALIS CRISTINA NIEVES DORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.854, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. ISABEL CRISTINA VERENZUELA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 240.615
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 24/11/2010
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 23/02/2018
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 23 de Febrero de 2018, comparece la ciudadana ODALIS CRISTINA NIEVES DORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.854, actuando en representación del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde solicita sean declarado único universales herederos; del De Cujus ANGEL RAFAEL VENEGAS ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.951.879, y quien falleció el día 23 de Diciembre de 2017, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 4840, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2017.
En fecha 02 de Marzo de 2018, se admitió la presente solicitud y se ordenó oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 07 de Mayo de 2018, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos OMAR ANTONIO NIEVES LEAL y YOLIMAR CAROLINA ALVAREZ G., Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.769.138 y V- 20.499.980.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus ANGEL RAFAEL VENEGAS ROJAS, la partida de nacimiento del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederas, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos, OMAR ANTONIO NIEVES LEAL y YOLIMAR CAROLINA ALVAREZ G., Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.769.138 y V- 20.499.980. Quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA al beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESUNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ANGEL RAFAEL VENEGAS ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.951.879, y quien falleció el día 23 de Diciembre de 2017.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.
LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0971-2018 y se publicó siendo las 03:29
LA SECRETARIA,
APE/SugeyV.
ASUNTO: KP02-J-2018-000418
Motivo: U.U.H
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