REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de mayo del 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000607

SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ PEREZ y AMELIA ROSA FIGUEROA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3540579 y V-4726283, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 22/12/1981.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 09/05/2018
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
Por recibido en fecha 09/05/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL ENCARGADA DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. WILLINGER ALEXANDER GÓMEZ YEPEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a instancias de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ PEREZ y AMELIA ROSA FIGUEROA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3540579 y V-4726283, respectivamente; en beneficio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de treinta y cuatro (34) años de edad, que presenta una condición especial (convulsiones, y esquizofrenia paranoides, y discapacidad visual); este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL ENCARGADA DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. WILLINGER ALEXANDER GÓMEZ YEPEZ, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“ÚNICO: El padre compartirá con su hija, una vez al mes, cada fin de semana, busc+anola desde el viernes en la tarde, hasta el día domingo a las 05:00 p.m., y retornándola a la casa de la madre Tomando en cuaenta que amerita los cuidades adecuados por una discapacidad especial de la misma. Igualmente, los padres acuerdan que las fechas decembrinas, carnaval, Semana Santa, será compartido entre ambos padres, siempre acordado entre ambos progenitores previa comunicación. Asimismo, el padre se compromete en prestar los cuidados adecuados del niño y no exponerlo a ningún tipo de peligro, no consumir bebidas alcoholicas ni ningún tipo de sustancias no permitidas por la ley, así como fumar mientras este haciendo uso del Régimen de Convivencia Familiar, igualmente no llevar al niño a sitios no adecuados a su edad, no hacer ningun tipo de comentarios o preguntas que afecten su integridad física, psicológica y mental.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL ENCARGADA DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. WILLINGER ALEXANDER GÓMEZ YEPEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


LA SECERTARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 980 -2018 y se publicó siendo las 03:30 p.m.



LA SECRETARIA
APE/Mariangel Colmenares.-