REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de mayo del 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000564
SOLICITANTES: RONALD CEFERINO GONZALEZ PIÑERO y YESBY VANESSA MENDOZA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12860275 y V-11728730, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 17/06/2013 y 21/01/2006.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 02/05/2018.
DERECHO PROTEGIDO: A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA.
Por recibido en fecha 30/04/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. WILLINGER ALEXANDER GOMEZ YEPEZ de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos RONALD CEFERINO GONZALEZ PIÑERO y YESBY VANESSA MENDOZA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12860275 y V-11728730, respectivamente; en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. WILLINGER ALEXANDER GOMEZ YEPEZ, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (5.000.000,00) MENSUAL, es decir, DOS MILLONES QUINIENTOS DE BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) QUINCENALES, para alimentos de sus hijas cuyo aporte lo realizará los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta Corriente a nombre de la madre del banco del Provincial; signado con el N° 0108-0119230100301072, más el 50% de útiles escolares, requiera de ropa, calzados, decembrinos, médicos, medicinas, vitaminas y uniformes escolares, recreación y los demás gastos que se generen. Este monto, tendrá un incremento automático de acuerdo al aumento de sueldo dictado por el Ejecutivo Nacional o cuando el progenitor tenga mejor ingreso.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. WILLINGER ALEXANDER GOMEZ YEPEZ, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los días 10 del mes de Mayo del año 2.018. Año 208º y 159º.
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECERTARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 959 -2018 y se publicó siendo las 12:45. m.
LA SECRETARIA
APE/Mariangel Colmenares
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