REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de mayo del 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000594
SOLICITANTES: YAEDLYN VANNESA RODRIGUEZ BRICEÑO y MANUEL ENRIQUE TERÁN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19712916 y V-18362625, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 04/05/2018.
DERECHO PROTEGIDO: A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA.

Por recibido en fecha 03/05/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORÍA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "LLUVIA DE BENDICIONES" de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YAEDLYN VANNESA RODRIGUEZ BRICEÑO y MANUEL ENRIQUE TERÁN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19712916 y V-18362625, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORÍA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "LLUVIA DE BENDICIONES", que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: En acuerdo entre las partes: el padre aportará la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00) MENSUALES. SEGUNDO En acuerdo entre las partes todo lo que comprende gastos de consultas, medicinas, examenes médicos, serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno según sea el gasto. TERCERO: Todo lo que comprende a gastos de útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo relacionado con la educación, recreación y transporte escolar serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno según sea el gasto CUARTO: Todo lo que comprende gastos de vestidos, calzados por lo menos DOS veces al año, los estrenos decembrinos, regalos del niño Jesús, serán pagados por ambos progenitores en un 50% de cada uno según sea el gasto. La obligación de Manutención esta sujeta a cambio si existiere algún incremento en el Sueldo Mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORÍA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "LLUVIA DE BENDICIONES", DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los días 10 del mes de Mayo del año 2.018. Año 208º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECERTARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 950 -2018 y se publicó siendo las 10:30 a. m.



LA SECRETARIA



APE/Mariangel Colmenares